REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


ASUNTO N°: JMS1-00774-10
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES RINCON NAVA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO
PARTE DEMANDADA: JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, el abogado ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, manifestando que por ante su despacho comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RINCON NAVA y JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.849.273 y 14.449.089, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, manifestando la primera de los aludidos su interés de recuperar la custodia de sus dos hijos arriba identificados, quienes están bajo la custodia del progenitor ciudadano JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ.

Señalaron igualmente que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCON NAVA, desde el día 02 de septiembre de 2010, le entregó sus dos hijos a su progenitor, más sin embargo desde el día siguiente éste se niega a entregárselos; por otro lado el ciudadano JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, señala que la progenitora se los entregó desde el día 02/09/10, indicándole que no quería convivir más con él y que tampoco quería ejercer la custodia de los mismos.

Por las razones expuestas es por lo que acude de conformidad con las atribuciones inicialmente indicadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de demandar la Restitución de Custodia de los niños de autos a favor de su progenitora.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, quien una vez habilitado en tiempo necesario, la admitió en fecha 09 de septiembre de 2.010, ordenándose notificar al ciudadano JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y absteniéndose de notificar al Fiscal del Ministerio Público por cuanto el mismo formula de demanda.

Consta en actas:
• Copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento de los niños de autos.
• Escrito de fecha 21 de septiembre de 2010 presentado por el abogado ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, actuando con el carácter Fiscal Trigésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, mediante el cual que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCON NAVA, compareció por ante esa Representación Fiscal en fecha 20/09/10, manifestando que el ciudadano JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, desde el día 15/09/10 le restituyó la Custodia de sus hijos anteriormente identificados, motivo por el cual indicó su deseo de desistir del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 21 de septiembre de 2010, el abogado ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, actuando con el carácter Fiscal Trigésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCON NAVA le informo que el ciudadano JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, desde el día 15/09/10 le restituyó la Custodia de sus hijos anteriormente identificados, por lo que en los actuales momentos ejerce la custodia de los mismos.
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que... En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que se verificó el reestablecimiento de la custodia de los niños a la progenitora de los mismos, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente asunto de restitución de custodia, intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCON NAVA, en contra del ciudadano JESUELI ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificados, a favor de los niños de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE SME

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 0032-10.
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH/ag
ASUNRO: JMS1-00774-10