REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

ASUNTO No. TI-1U8581-09.-
SENTENCIA No. 00008-10.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
PARTE DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA DICESARES ACOSTA viuda DE PEREZ.
PARTE DE DEMANDADA: FUNDACION EMPRESA RENTAL UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (FUNDAUNERMB).
NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOG. ASISTENTES: CARMEN GUIRIGAY, CARLOS RAMIREZ, GINESCKA MANZANERO Y MARIA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.922, 81.657, 89.877 Y 95.153, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Recibido el presente expediente por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proceso seguido por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA DICESARES ACOSTA viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.835.861, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio CARLOS RAMIREZ, CARMEN GUIRIGAY y MARIA GUANIPA, inpreabogados Nos. 81.657, 56.922 y 90.594, respectivamente, en contra de la FUNDACION EMPRESA RENTAL UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (FUNDAUNERMB), en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, le da entrada y se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de las partes del avocamiento.
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.009, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante a darse por notificada del avocamiento.
Por auto de fecha Siete (07) de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó Librar Boleta de Notificación al Representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETNAL RAFAEL MARIA BARALT.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2009, se agregó Boleta de Notificación de las ciudadanas ANICIA DEL CARMEN QUINTERO SOTO y CARMEN SALCEDA LOPEZ CEDEÑO, debidamente firmadas.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.009, el Tribunal fija oportunidad para la Audiencia de Conciliación entre las partes de conformidad con lo dispuesto en los articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2009, día fijado para llevar a cabo la audiencia de conciliación, presentes los Abogados en Ejercicio CARMEN GUIRIGAY y CARLOS RAMIREZ, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas GRACIELA JOSEFINA DICESARES ACOSTA, DAYLY MERCEDES GUTIERREZ YORIS Y JANETH COROMOTO GIL ANDRADE, y el ciudadano OMAR ANDY OBERTO APARICIO, con el carácter presidente de la Fundación Empresa Rental Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (FUNDAUNERMB), asistido por las GINESCKA MANZANERO y MARIA MÁRQUEZ, quines luego de recibir la orientación debida solicitan la prolongación de la presente audiencia para el día 07 de Julio de 2009.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO:
No obstante en fecha Siete (07) de Julio de 2009, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, comparecieron los Abogados en Ejercicio CARMEN GUIRIGAY y CARLOS RAMIREZ, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas GRACIELA JOSEFINA DICESARES ACOSTA, DAYLY MERCEDES GUTIERREZ YORIS Y JANETH COROMOTO GIL ANDRADE, y el ciudadano OMAR ANDY OBERTO APARICIO, con el carácter presidente de la Fundación Empresa Rental Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (FUNDAUNERMB), asistido por las GINESCKA MANZANERO y MARIA MÁRQUEZ, quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. 259.946,01), correspondientes a prestaciones sociales y accidente de trabajo serán cancelados por la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB) y Fundación Empresa Rental Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (FUNDAUNERMB) de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) por daño moral y CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON UN CÉNTIMO (109.946,01) por conceptos laborales. Dichas cantidades de dinero serán canceladas una vez tramitadas por ante la oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) los documentos en original solicitados a las ciudadanas GRACIELA JOSEFINA DICESARES ACOSTA, DAYLY MERCEDES GUTIERREZ YORIS y JANETH COROMOTO GIL ANDRADE y/o a sus apoderados judiciales. A tales fines se agrega a las actas del presente expediente, planilla de requisitos a consignar por fallecimiento de personal administrativo y obrero de FUNDAUNERMB. Así mismo, una vez realizada la entrega de dichos documentos, la parte demandada de manera inmediata, consignará el acta definitiva de transacción con las cantidades acordadas en cheque de gerencia de manera desglosada para cada uno de los beneficiarios para su revisión y posterior homologación. SEGUNDO: Las partes firman el presente acuerdo en conformidad con lo acordado
En fecha Catorce (14) de Julio de 2009, se agregó a las actas Boleta de Notificación del Fiscal, debidamente firmada.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna copias de los requisitos entregados a la consultoría de la UNERMB, los cuales se ordenan agregar por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009.
Consta al folio Sesenta y Nueve (69) del expediente diligencia consignada por la Abogada en Ejercicio ANICIA DEL CARMEN QUINTERO SOTO, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la UNERMB, y consigna copias de las diligencias realizadas por su representada por ante la Dirección de la oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) que es el ente administrativo que provee a su representada para honrar el compromiso establecido en el acto conciliatorio realizado en fecha 07 de Julio de 2009, los cuales se ordenan agregar por auto de fecha 08 de Marzo de 2009.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. TI-1U8581-09, al Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho y se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección, recibió diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio MARIA ALEJANDRA GUANIPA. Mediante la cual solicitan la ejecución voluntaria del convenimiento.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 451 LOPNA: “Se aplicaran las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.


Considera este Juzgador, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las prestaciones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes intervinientes en el presente juicio por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio, verificar los términos del acuerdo celebrado entre las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación en cumplimiento de lo previsto en la ley sustantiva, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron con la asistencia debida de abogados, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la audiencia de conciliación como en la manifestación escrita del acuerdo, las partes actuaron de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el convenimiento celebrado en fecha Siete (07) de Julio del Dos Mil Nueve (2.009), se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este juicio y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente es menester señalar, por parte de este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la transacción resultada ésta de la audiencia de conciliación asistida por este Juez Unipersonal, declara que de esta manera se concluye el mismo mediante un medio alterno de resolución de conflicto, aplicándole las consecuencias previstas en la ley adjetiva; en cuanto a que no exista condenatoria de costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre el ciudadano OMAR ANDY OBERTO APARICIO, con el carácter presidente de la Fundación Empresa Rental Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (FUNDAUNERMB), asistido por las GINESCKA MANZANERO y MARIA MÁRQUEZ, y los Abogados en Ejercicio CARMEN GUIRIGAY y CARLOS RAMIREZ, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas GRACIELA JOSEFINA DICESARES ACOSTA, DAYLY MERCEDES GUTIERREZ YORIS Y JANETH COROMOTO GIL ANDRADE, en los mismos términos y condiciones en el acuerdo establecido, celebrado en fecha Siete (07) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de medicación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº TI-00008-10.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS








CLMG/YCH/mg.-