República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación


ASUNTO No: JMS1-00795-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: EVELIN CHIQUINQUIRA SANCHEZ GUTIERREZ y LEROY JESUS RODRIGUEZ URDANETA
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos EVELIN CHIQUINQUIRA SANCHEZ GUTIERREZ y LEROY JESUS RODRIGUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.471.412 y 14.846.687 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha primero (01) de septiembre del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano LEROY JESUS RODRIGUEZ URDANETA, se compromete a entregarle a la ciudadana EVELIN CHIQUINQUIRA SANCHEZ GUTIERREZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,oo) semanales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,oo) mensuales, asimismo en este acto la ciudadana EVELIN CHIQUINQUIRA SANCHEZ GUTIERREZ, se compromete a firmarle un recibo al ciudadano LEROY JESUS RODRIGUEZ URDANETA, al momento de recibir las cantidades de dinero anteriormente señaladas.
SEGUNDO: El ciudadano LEROY JESUS RODRIGUEZ URDANETA se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales de sus hijos anteriormente identificados tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado así como también aquellos propios de la época escolar tales como: inscripción, mensualidades, útiles escolares y uniformes.
TERCERO: El ciudadano LEROY JESUS RODRIGUEZ URDANETA, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de la época navideña a favor de sus hijos anteriormente señalados, tales como: ropa, calzado y el juguete respectivo.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dándole el curso de Ley, asignándole el Nº JMS1-00795-10. Admitiéndola en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.010.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual dispone:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha primero (01) de septiembre del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.




PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha primero (01) de septiembre del dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,



Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,


Abg. Yajaira Chirinos

En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° JMS1-0159-10.-
La Secretaria,


Abg. Yajaira Chirinos

CLMG/YCH/mm.-