República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación


ASUNTO No: JMS1-00785-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: DALIANA CAROLINA NAVARRO FERNANDEZ y ALEXANDER JOSE QUIVA MONASTERIO
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DALIANA CAROLINA NAVARRO FERNANDEZ y ALEXANDER JOSE QUIVA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 26.550.250 y 18.484.153 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre ATRIBUCION DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintisiete (27) de Agosto del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

UNICO: La ciudadana DALIANA CAROLINA NAVARRO FERNANDEZ, delega la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza de su hijo antes identificado en la persona de su progenitor ALEXANDER JOSE QUIVA MONASTERIO, por cuanto en la actualidad no tiene una vivienda donde pueda residenciarse con su hijo para brindarle un nivel de vida adecuado, así mismo el referido ciudadano manifiesta su disposición de asumir la referida custodia.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dándole el curso de Ley, asignándole el Nº JMS1-00785-10. Admitiéndola en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.010.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de atribución de custodia como contenido de la responsabilidad de crianza, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual dispone:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 358. LOPNNA Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de Agosto del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de Agosto del dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución..

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,



Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,


Abg. Yajaira Chirinos

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° JMS1-00151-10.-
La Secretaria,


Abg. Yajaira Chirinos

CLMG/YCH/mm.-