REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
ASUNTO N° JMS1-00713 -10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ELEIDY JOSEFINA JORDAN CAZOLA y MANOLO JUNIOR MEDINA MAVAREZ
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ELEIDY JOSEFINA JORDAN CAZOLA y MANOLO JUNIOR MEDINA MAVAREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 18.341.726 y 19.328.992, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha seis (06) de agosto del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo) quincenales por concepto de alimentación los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de la niña arriba referida en la entidad financiera Banco Provincial. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos referentes de medicamentos, consultas médicas y hospitalización la niña goza en su totalidad de los beneficios de la clínica PDVSA por parte de su progenitor.
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de útiles y uniformes escolares, cancelación mensual del colegio de la niña estos sufragados por su progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. La progenitora se compromete a cancelar mensualmente el transporte escolar de la niña y el diario de la merienda se acordó que sería de manera compartida por ambos progenitores.
CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos progenitores se comprometen a la compra del mismo cuando la niña lo requiera.
QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL TRESCIENTOS (BS 1.300,oo) que serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la niña ya mencionada antes del 15 de noviembre del 2010 para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año y deberá consignar copias de las facturas de las comprar para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia así como también el progenitor se comprometió en suministrarle a su hija el regalo de navidad que será adicional de los mil trescientos bolívares (Bs 1300,oo).
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el Nº JMS1-00713-10. Admitiéndola en fecha doce (12) de Agosto de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de Agosto del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de Agosto de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30 am.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 0110-10.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mm.-
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