REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ASUNTO: JMS1-S-00027-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LISBETH MARISOL SANCHEZ SEGOVIA y JIMMY JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.211.489 y 7.744.220, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIBETH MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.849.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: LISBETH MARISOL SANCHEZ SEGOVIA y JIMMY JOSE NAVA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de dicha separación se suspende la vida en común de los cónyuges.- SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.- TERCERO: Ambos cónyuges tienen la patria potestad compartida sobre sus menores hijos, y la madre tendrá la custodia.- CUARTO: Los cónyuges convienen en que el padre pasará a sus hijos la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual por concepto de obligación de manutención, dicha cantidad será cancelada quincenalmente, es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,00) los días quince (15) de cada mes, y quinientos bolívares (Bs. 500,00) los días treinta (30) de cada mes. El padre también se obliga a contribuir con gastos de asistencia médica y escolares tales como uniformes y útiles, todo en medida de sus posibilidades reales, y en diciembre suministrará a sus hijos los juguetes, vestido, calzado y demás necesidades propias de las festividades navideñas.- QUINTO: Ambas partes, de mutuo acuerdo han establecido un régimen de convivencia familiar totalmente amplio, sin restricciones, régimen en el cual el progenitor se compromete a respetar las horas de sueño y estudio de los niños. Igualmente los cónyuges acuerdan alternar los fines de semana como días de salida con los niños, así como también se alternan el período vacacional escolar y el período de diciembre, todo de común acuerdo.- SEXTO: Ambos cónyuges declaran que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles que luego de extinguido el vínculo matrimonial disolverán la comunidad que les une por dichos bienes.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha nueve (09) de agosto de 2010. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LISBETH MARISOL SANCHEZ SEGOVIA y JIMMY JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.211.489 y 7.744.220, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LISBETH MARISOL SANCHEZ SEGOVIA y JIMMY JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.211.489 y 7.744.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LISBETH MARISOL SANCHEZ SEGOVIA y JIMMY JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.211.489 y 7.744.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes acordaron que el progenitor sufragará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual por concepto de obligación de manutención, dicha cantidad será cancelada quincenalmente, es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,00) los días quince (15) de cada mes, y quinientos bolívares (Bs. 500,00) los días treinta (30) de cada mes. El padre también se obliga a contribuir con gastos de asistencia médica y escolares tales como uniformes y útiles, todo en medida de sus posibilidades reales, y en diciembre suministrará a sus hijos los juguetes, vestido, calzado y demás necesidades propias de las festividades navideñas.-
SEXTO: Con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, se acoge a lo acordado entre las partes.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° JMS1-0098-10, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,




CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: JMS1-S-00027-10