REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: JMS1-S-00024-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: PAOLA COROMOTO BENCOMO SANTANDER y EWARD CARLOS LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.945.088 y 15.443.767, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRAMA RIVERO y MARITZA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 56.933 y 38.197, respectivamente.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: PAOLA COROMOTO BENCOMO SANTANDER y EWARD CARLOS LUGO LUGO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento correspondiente al niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: El niño de autos quedará bajo la custodia de su madre, ciudadana PAOLA COROMOTO BENCOMO SANTANDER.- SEGUNDO: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, como lo establece las leyes que regulan la materia.- TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su menor hijo los fines de semana cuando así lo desee, en el hogar materno, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y estudio. Las épocas de semana santa, decembrinas, días feriados, fines de semana, vacaciones escolares, serán alternadas previo acuerdo entre ambas partes.- CUARTO: El padre se compromete a suministrarle a su menor hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensual. Los gastos por concepto de colegio, medicinas, consultas médicas, vestuario, transporte, útiles escolares, recreación, navidad, año nuevo, juguetes de navidad y todo lo que fuese necesario para el bienestar del niño, serán sufragados por cuenta de ambos padres.- QUINTO: Igualmente declararon los cónyuges que durante la existencia de su matrimonio no adquirieron bienes que repartir.- SEXTO: En virtud de la presente separación de cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados.- SÉPTIMO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.- OCTAVO: Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha nueve (09) de agosto de 2010. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos PAOLA COROMOTO BENCOMO SANTANDER y EWARD CARLOS LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.945.088 y 15.443.767, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos PAOLA COROMOTO BENCOMO SANTANDER y EWARD CARLOS LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.945.088 y 15.443.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: PAOLA COROMOTO BENCOMO SANTANDER y EWARD CARLOS LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.945.088 y 15.443.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes acordaron que el progenitor sufragará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensual. Y los gastos por concepto de colegio, medicinas, consultas médicas, vestuario, transporte, útiles escolares, recreación, navidad, año nuevo, juguetes de navidad y todo lo que fuese necesario para el bienestar del niño, serán sufragados por cuenta de ambos progenitores.-
SEXTO: Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° JMS1-0097-10, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: JMS1-S-00024-10
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