REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
200° y 151º
ASUNTO: JJ1-L- 2.008-17965
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
DEMANDANTE: WILLIANS RAFAEL OVALLES MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.265.376, de este domicilio.
DEMANDADA: DEXY MARGARITA RINCONES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.576, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.635, de este domicilio.
HIJOS: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En el día de hoy, Veintidós de Septiembre de Dos Mil diez (22-09-2.010), a las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la Jueza Abogada MARIA NATIVIDAD OLIVIER V., con la asistencia de la secretaria Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO, y el alguacil TSU JONATHAN TABATA. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de celebrar la audiencia de juicio, prevista en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de la Acción de DIVORCIO ORDINARIO. Se dio aperturó al acto, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni sus Apoderados Judiciales, en consecuencia, se declara Desistida la presente acción interpuesta por el ciudadano WILLIANS RAFAEL OVALLES MAURERA contra la ciudadana DEXY MARGARITA RINCONES MORENO, arriba identificados, y en consecuencia, se declara la extinción de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ejusdem. Quedan sin efecto las medidas cautelares fijadas por este Juzgado en fecha 31-01-2.008, a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Déjese copia certificada de la presente acta en el Cuaderno Separado de medidas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Expediente N° JJ1-2.008-17965
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