REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-S-2010-000254.-


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: JOHNNY CELESTINO ROSAS RONDON y MIGLEDYS JOSEFINA RIVAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 15.030.615 y 15.877.946, respectivamente, asistidos por la Abg. ZORAIDA ARCIA MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 129.803, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la CUSTODIA de la madre la ciudadana: MIGLEDYS JOSEFINA RIVAS FERRER, Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: JOHNNY CELESTINO ROSAS RONDON, le suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 600,00), lo cual será depositado a nombre de la madre ciudadana: MIGLEDYS JOSEFINA RIVAS FERRER, en la Cuenta Corriente N° 01050054181054418608 DEL BANCO MERCANTIL, así como también se compromete a pasar a su hijo, adicionalmente, el doble del monto mensual de la Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1200,00) en los meses de agosto y diciembre, ello con el objeto de contribuir con los gastos escolares o de guardería y los generados por la festividades decembrinas. Ambos Padres, se obligan contribuir con la manutención y demás requerimientos de su hijo, tales vestuarios, medicinas, odontología, gastos de recreación y todo aquello que requiera para su manutención, será cubierto por los Padres, en igualdad de proporciones. En esta orden de ideas, el padre manifestó que su hijo se encuentra amparado por una Póliza de Salud HCM individual de SEGUROS LA PREVISORA, por una suma asegurada de Bolívares CIENTO CICUENTA MIL (Bs.F 150.000,00), póliza N° PSPR-002601-0000004273. DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio de común acuerdo entre los Padres, pensando siempre en el bienestar de su hijo; en este sentido, lo fijaran de la siguiente forma: 1.-Fines de Semana alternos de cada semana, haciendo la entrega del niño los días viernes a las cuatro de tarde, retornándose el día domingo a las seis de la tarde. 2.- Vacaciones Escolares 15 días con un Padre y los otros 15 con el Padre. 3.- Vacaciones Carnestolendas y Semana Santa alternas de mutuo acuerdo con la madre. 4.- Vacaciones Navideñas igualmente alternas de mutuo acuerdo con la madre, es decir 24, 25 de Diciembre con el padre y 31, 01 con el otro padre, el año siguiente se invierten las fechas. 5.- El niño podrá compartir con cada uno de sus Padres las fechas de cumpleaños de estos, de igual forma el día del padre como el día de la madre. En lo que respecta a LOA GANANCIALES, ambos declararon expresamente los bienes que a continuación se identifican, son los únicos que conforman el acervo de la comunidad: 1) A pesar que adquirido antes de la unión matrimonial, es menester destacar y declarar un Inmueble constituido por una parcela de terrero y la casa sobre ella edificada, distinguida con el N° 36 del “Conjunto Residencial Los Jardines, Macroparcela M-12, de la Urbanización Palma Real Tipuro, Maturín jurisdicción Autónomo de Maturín Estado Monagas, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Segundo del Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 22 de Septiembre de 2006, registrado bajo el n°! 03, protocolo primero, tomo 31. 2) Hipoteca de Primer Grado sobre el inmueble identificado con el numero “1”, a favor del Banco de Venezuela S. A (Banco Universal). 3) El inmueble identificado en el número “1”, seguirá en posesión del ciudadano: JOHNNY CELESTINO ROSAS RONDON, y será puesto en propiedad de éste ultimo una vez haya cancelado la mencionada hipoteca; pero, no obstante, el ciudadano JOHNNY CELESTINO ROSAS RONDON tramitara la venta con el fin de ceder parte del fruto de la misma para adquisición de la vivienda donde habitará su hijo. De la misma forma la ciudadana: MIGLEDYS JOSEFINA RIVAS FERRER habitará el inmueble antes señalado con su hijo, hasta el momento de la definitiva venta o cualquier acuerdo legal que se logre con un prominente comprador. 4) Un vehiculo automotor a nombre del ciudadano: JOHNNY CELESTINO ROSAS RONDON, el cual posee las siguientes características, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBJ42M780208352, PLACA: MFE480, MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6 T/M, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: ZM871020, según titulo de propiedad certificado de registro de vehiculo 25847919, las partes estipulan que mantendrá en posesión y propiedad del ciudadano: JOHNNY CELESTINO ROSAS RONDON, y este asume el resto de las obligaciones del mismo hasta cancelar la reserva de dominio que posee el Banco. Las partes declaran y reconocen que los bienes que adquieran a partir de la homologación de esta solicitud formarán parte del patrimonio individual de cada cual. Asimismo se acuerda la notificación de la Fiscal octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.




LA SECRETARIA,

ABG. DIANA M. LEZAMA




ASUNTO: JMS1-S-2010-000254
AALEX.-