REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de SEPTIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000253
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPO, presentada por los ciudadanos, ESTEBAN JOSE LINAREZ MORAO E INGRID CLAUDINA ROMERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.013.096 y V-11.344.775, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio YULENG RODRIGUEZ DE POSADA Y MARIA FERNANDA RIVAS MEZA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.142 y 148.559, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LA ADOLESCENTE Y EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana INGRID CLAUDINA ROMERO CEDEÑO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece el siguiente régimen: FINES DE SEMANA: En forma alternativa, los hijos quedarán bajo la custodia de cada uno de los padres, durante el fin de semana, entendiéndose que el padre podrá buscar a los niños en el sitio de su residencia dos (02) fines de semana al mes. VACACIONES: Durante las vacaciones escolares, cada uno de los padres tendrá derecho a disfrutar con sus hijos, la mitad del tiempo total designado a las vacaciones, entendiéndose que la escogencia de la mitad que corresponda a cada uno será determinado de mutuo acuerdo, atendiendo a las posibilidades y necesidades de los padres y a la mejor alternativa para los hijos. VIAJES: En caso de que uno de los padres decidan viajar fuera del territorio nacional con los hijos, deberá participarlo al otro, con por lo menos quince (15) días de anticipación y en todo caso, el otro padre estará obligado a consentir el viaje, salvo que median circunstancias extremas y evidentes que pudiera obrar en perjuicio de los hijos. CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES: los hijos acompañarán al padre que cumpla año, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares. FIESTAS NAVIDEÑAS: Los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de cada año se alternarán para cada uno de los padres de tal manera que si el primer año toca al padre el 24 y 25 de diciembre, tocará a la madre 31 de diciembre y primero (01) de enero, el segundo año se invertirá esta relación y así sucesivamente. La escogencia de la alternancia se hará por parte de los padres, antes del quince (15) de diciembre del primer año. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00) mensuales. Los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-31-1125081309, a nombre de INGRID ROMERO, progenitora de los niños. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes declaran los siguientes bienes a liquidar: Una parcela de terreno Ejido Municipal, situada en San Juan de Areo, en la Vía que conduce desde la población hasta el alto de San Juan, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, la cual les pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 22 de septiembre del año 2008, y quedó anotado bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional I, del Tercer Trimestre. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-000253
ECDC/Dch.-