REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000252
Vista la demanda de SEPARACION DE CUERPOS intentada por la ciudadana: MILEXIS JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.303.223 Asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: AMINTA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-11.774.608 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.850, de este domicilio, contra el (la) ciudadana (o): ROBERCY OVIDIO GALEA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.893.985, domiciliado en el Callejón Universidad N° 22, diagonal al semáforo de la Avenida Libertador del Municipio Maturín del Estado Monagas y constatado por el Tribunal que de la unión matrimonial se procrearon cinco (05) hijos, los cuales llevan por nombres: HAROLD ELIEZER, ROBYS ENMANUEL GALEA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.274.410 y V-20.148.142, y los Niños, Niñas y Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona. SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba el Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su(s) hijo(as) ya identificado(as), en la cual se evidencia el vínculo matrimonial que existe entre la persona del demandante, ciudadano(a): MILEXIS JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ y su cónyuge, ciudadana(o): ROBERCY OVIDIO GALEA, y el vínculo filial con el/los hijo(as) antes identificado(as). TERCERO: Los artículos 466 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen que: El artículo 466 “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de los hijos, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 ejusdem, el cual dispone “que en caso de Divorcio...., el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaran hasta que concluya el juicio correspondiente,..., así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...” . CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilidad, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso. QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo(a). Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:
1) REGIMEN A FAVOR DE LO(AS) HIJO(AS) HABIDOS EN EL MATRIMONIO.
A-) La Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos, quedando en este caso la Custodia de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la madre: MILEXIS JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, B-) la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores; en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establecerá una vez sea realizada la audiencia de mediación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA