REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de septiembre del 2010.-

200° y 151°

INTERLOCUTORIA

En fecha 01-09-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación e intereses del NIÑO (A) POR NACER de treinta semanas (30) de gestación, hijo(as) de los ciudadanos: ROSELIS DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ y JOSE ANGEL PEREZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.788.426 y V-19.038.591. Donde exponen: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
• PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE ANGEL PEREZ ROJAS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000, 00), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 250, 00), SEMANALES, CANCELADOS MEDIANTE RECIBOS, LOS DIAS SABADO A LAS (04: PM), para lo cual el progenitor llevará el dinero a la progenitora a su residencia, ello por el lapso que dure el embarazo, para gastos médicos y para comprarle al Niño lo que le haga falta. Asimismo el mencionado ciudadano aportará el 04/09/2010, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs. F) para gastos de parto y post-parto. Igualmente el progenitor se compromete a cancelar el costo total de los escosonogramas que le hagan falta por hacer a la progenitora previos al parto.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (27-09-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Alex.-
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000591