REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ANA MARIA SUAREZ MARTINEZ Y ANGEL WILFREDO RUIZ VERACIERTA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.286.830 Y V-11.778.143, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA VIRGINIA BETANCOURT NAVARRO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.789.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº JMS1-S-2010-24632
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: veintinueve de Abril de Dos Mil Diez (29-04-2.010), acuden por ante el extinto JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ MARTINEZ Y ANGEL WILFREDO RUIZ VERACIERTA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: cinco de Mayo de Dos Mil Diez (05-05-2.010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Cinco de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (05-03-1994) contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que desde el once de octubre del año dos mil cuatro 11-10-2.004, permanecen separados de hecho y así han permanecido hasta la presente fecha sin que haya surgido entre ellos intención alguna ni acción de reconciliación, debido al prolongado tiempo de separación; 3.- que de la unión matrimonial hubo un (01) hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 4.- que adquirieron los siguientes bienes a liquidar en la comunidad conyugal: 1.- Inmueble constituido por una casa apta para habitación, la cual se encuentra ubicada en la población de Santa Bárbara, del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, Calle Bolívar, Nro. 104, enclavada en una parcela ejidal, con un área aproximada de terreno de 150 metros cuadros y 75 metros de construcción, alinderada por el NORTE: inmueble que es o fue de David Tocuyo; SUR: Calle Bolívar, su frente; ESTE: Inmueble que es o fue de Carmen Contreras; OESTE: Inmueble que es o fue de Ramón Ruíz. Distribuido en tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño. Dicho inmueble aún no posee documento de propiedad, pero el mismo lo hemos venido poseyendo desde hace tiempo, haciéndole mejoras y ampliaciones con dinero habido dentro de la relación marital. 2.- Un vehículo automóvil, PLACAS: NAE-62MA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2169XV310214, SERIAL DE MOTOR: 9XV310214, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1999, COLOR: GRIS; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; según consta de certificado de registro de vehículo número 2257290, serial 8Z1SC2169XV310214-1-1, de fecha 10-06-1999, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 3.- Mil Quinientas (1500) acciones de la empresa Mercantil Inversiones RA-Y-GRE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04-09-2000, llevado en el expediente Nro. 64, Tomo A-7. 5.- que para garantizar el desarrollo integral del adolescente, piden sea fijado la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 4.00, 00) mensuales, el resto de los gastos tanto el padre como la madre los compartirán. 6.- que con relación al establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece en forma amplia: podrán visitar a sus hijos en donde fijen su residencia, y llevarlo de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: diez de agosto de Dos Mil Diez (20-09-2.010) - B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANA MARIA SUAREZ MARTINEZ Y ANGEL WILFREDO RUIZ VERACIERTA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del hijo habido en el matrimonio, en los siguientes términos: La Patria Potestad sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana ANA MARIA SUAREZ MARTINEZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece en forma amplia: podrán visitar a sus hijos en donde fijen su residencia, y llevarlo de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. 4.- Por lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 4.00, 00) mensuales, el resto de los gastos tanto el padre como la madre los compartirán. 5. REGÍMEN A FAVOR DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Con relación a los bienes fomentados en la Comunidad de Gananciales, este Tribunal acuerda homologar lo convenido por los solicitantes, en consecuencia, los bienes serán adjudicados de la siguiente manera:
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA ANA MARIA SUAREZ MARTINEZ: 1.- Inmueble constituido por una casa apta para habitación, la cual se encuentra ubicada en la población de Santa Bárbara, del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, Calle Bolívar, Nro. 104, enclavada en una parcela ejidal, con un área aproximada de terreno de 150 metros cuadros y 75 metros de construcción, alinderada por el NORTE: inmueble que es o fue de David Tocuyo; SUR: Calle Bolívar, su frente; ESTE: Inmueble que es o fue de Carmen Contreras; OESTE: Inmueble que es o fue de Ramón Ruíz. Distribuido en tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño. Dicho inmueble aún no posee documento de propiedad, pero el mismo lo hemos venido poseyendo desde hace tiempo, haciéndole mejoras y ampliaciones con dinero habido dentro de la relación marital.
BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO ANGEL WILFREDO RUIZ VERACIERTA: 2.- Un vehículo automóvil, PLACAS: NAE-62MA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2169XV310214, SERIAL DE MOTOR: 9XV310214, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1999, COLOR: GRIS; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; según consta de certificado de registro de vehículo número 2257290, serial 8Z1SC2169XV310214-1-1, de fecha 10-06-1999, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 3.- Mil Quinientas (1500) acciones de la empresa Mercantil Inversiones RA-Y-GRE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04-09-2000, llevado en el expediente Nro. 64, Tomo A-7.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
SECRETARÍA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
JMS1-S-2010-24632
ECDC/Dch.-
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