REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO BARRETO GUERRA Y JIRMA DEL CARMEN GOMEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.037.132 Y V-13.248.187, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): REIMARA LEON DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-8.512.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 131.951.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-24646.
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (29-04-2010), acuden por ante el Suprimido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Monagas, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BARRETO GUERRA Y JIRMA DEL CARMEN GOMEZ BASTARDO, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (05-05-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: VEINTINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (29-02-1996), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ACTA N° 54, LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 192 AL 194 DEL AÑO 1996. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal NO SE ADQUIRIERON BIENES. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- Las hijas habidas en el matrimonio quedaran bajo la Guarda y custodia de su madre, mientras en lo que respecta la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Progenitor: CARLOS EDUARDO BARRETO, Aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.350, 00), Mensuales, cantidad que será revisada anualmente por el obligado, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezcan las niñas tienen mas necesidades. El padre queda además, obligado a cubrir todos los gastos pertinentes a las niñas, tales como los de Uniformes y útiles escolares, vestidos, calzados, medicinas, así como cualquier otra emergencia. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá disfrutar de un régimen de convivencia abierto, es decir los fines de semana, las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, serán compartidos con ambos padres de mutuo acuerdo en forma alternativa, ejemplo el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre, con la madre, el siguiente año será a la inversa, las vacaciones escolares serán disfrutadas la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre. El día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre. El día del cumpleaños lo pasaran al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en ocasión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (12-08-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quien en fecha 14-07-2010, emitieron su opinión de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BARRETO GUERRA Y JIRMA DEL CARMEN GOMEZ BASTARDO, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Progenitor: CARLOS EDUARDO BARRETO, Aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.350, 00), Mensuales, Que serán entregados a la progenitora los primeros Cinco (05) días de cada mes, adicional en los meses de Septiembre y diciembre cancelara el doble de la obligación para cubrir los gastos referentes a la época escolar y gastos decembrinos. Asimismo se incrementara dicha obligación de manutención de acuerdo a las posibilidades económicas del progenitor y a los índices inflacionarios. En lo que respecta a los gastos generados por salud, recreación, vestimenta, calzado y otros, ambos progenitores contribuirán en forma equitativa para cubrir los gastos respectivos. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-09-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARÍA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:35 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
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