REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000493
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos: NORIELYS ALEJANDRA AGUILERA y LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.708.766 y V-19.037.115, respectivamente, de este domicilio, a favor de Niños, Niñas y Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) asistidos por la Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: 1.- ALIMENTACIÓN: El Padre no custodio, ciudadano: LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (a) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), lo que equivale al TEINTA Y TRES PUNTO TREINTA POR CIENTO (33,33%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en CUATRO (04) aportaciones iguales cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000), cada una entregadas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, directamente a la madre, en su residencia, comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. 2.- SALUD: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a médicos, medicinas y hospitalización, requeridos por su hijo (a).
3.-ÉPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete a sufragar en un cien por ciento por ciento (100%) los gastos correspondientes a los requeridos de ropa, zapatos y juguetes en la época de navidad, los cuales serán aportados como fecha tope el día 22 de diciembre de cada año.
4.- ROPA Y ZAPATOS EL AÑO: El Padre se compromete a sufragar en su cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por su hijo (a) durante el año.
6.- DE LA REVISIÓN: Esta convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significadamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 6.- HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les expida dos (02) copias certificadas de la decisión homologada.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 22 días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
DRA.ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA F. TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000493
AALEX.-
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