REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: LEONIDES MARGARITA GONZALEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.540.865, y de este domicilio.
BENEFICIARIO (A) (S): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
ABOGADO (A) ASISTENTE: AUIRA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO, en el ejercicio y de este domicilio con el (los) InpreAbogado N° 42.285.
MOTIVO: AUTORIZACION DE COMPRA DE INMUEBLE.
ASUNTO: JMS1-S-2010-8175
En fecha: 22-02-2010, comparece ante este Tribunal los solicitantes supra identificados actuando en representación de su (s) hijo (a) (s), quienes son beneficiarios supra identificados, en la cual requiere autorización para comprar un inmueble con las siguientes características: Un Apartamento distinguido con el N° 108, ubicado en el 1er piso del Edificio 01, Bloque 02, del Conjunto Residencial El Campanario, Segunda Etapa, ubicado, en al Avenida Principal de la Urbanización Boyaca III de la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui y que por razones familiares del solo conocimiento de CHICURAMAY EDMUNDO LOPEZ VALVERDE e IRAIMA ANTONIA LOPEZ VALVERDE, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el N° 40, folios: 174 al 177, Tomo 25, Protocolo 1 de fecha: 01 de Diciembre de 1995.
En fecha: 25-02-2010 el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de este estado, e insto a las partes a nombrar curados especial, en fecha: 25-03-10, recibió opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha: 12-08-2010, el (la) alguacil ZULIMAR LUCES consigna dicha boleta con la respectiva opinión. En fecha: 20-09-2010, la Abogada: ELINA CIANO D´COOLS, aboca al conocimiento de la causa, en su carácter de Jueza CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la cual el presente asunto esta fase de Sustanciación.
De la revisión de las Actas y vista la opinión formulada por la Vindicta Pública en fecha 25-03-10, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, NO AUTORIZA al (a la) (s) solicitante (s) ciudadano: (a) (s) LEONIDES MARGARITA GONZALEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.540.865, y de este domicilio, por cuanto no llena los requisitos exigidos por la Ley. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los 20 días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (20-09-2010). Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
ASUNTO: JMS1-S-2010-8175-10.-
AALEX.-