REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de Septiembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-L-2010-000219.-

Por recibido Oficio N° 095 TS, emanada de la Casa de Abrigo “Lya imber de Coronil”, a favor de Niños, Niñas y del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley. De conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Por cuanto de conformidad con el artículo 471 ejusdem, no procede la fase de mediación, SE ACUERDA: el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se acuerda como Medida de Protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “LYA IMBER DE CORONIL” a favor de Niños, Niñas y del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para continuar con la medida de protección decretada, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta, y por cuanto no existe interesado como parte legitimada pasiva, no se acuerda notificación de la parte demandada, por cuanto no existe filiación alguna. Se acuerda oír la opinión de la Adolescente ya identificada de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Y a los fines de llevarse a cabo el procedimiento, se exhorta a la representante del Ministerio Público, que deberá comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haber practicado la notificación del Ministerio Público, para que consigne su escrito, según lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le informa que dentro de los cuatro (4) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, se acuerda remitir copia certificada de todo el Expediente al Consejo de Protección que dicto dicha medida de conformidad con el articulo 397-C de la Lopnna. Se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda LA CORRECCIÓN DE LA FOLIATURA del presente asunto a los fines de salvar las tachaduras del mismo. Líbrense boleta y oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA










ASUNTO: JMS-1-L-2010-000219
AALEX.-