REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de SEPTIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-S-2010-000462
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana ANNIE NANCAR FIGUEROA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.090.425, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el Abg. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa, dada la celeridad del procedimiento. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de sus hijos plenamente identificada, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, en virtud de la relación laboral que sostuvo su Difunto padre, ciudadano DANNY JOSE PÉREZ BRITO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.619.052. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-S-2010-000462
ECDC/Dch.-