REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000191
Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos: Maria Balbina Carvajal Narváez y Riccardo Julián José Ferraro, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.212.094 y V-11.775.966, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio: Juana Maria Carvajal, venezolana, mayor de edad, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nro. 101.609, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, enumérese y por no ser contraria a derecho se Admite. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del niño, niña y/o adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; el niño quedara bajo la Custodia de la madre, ciudadana Maria Balbina Carvajal Narváez. SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el ciudadano: Riccardo Julián José Ferraro, entregará a la madre de su hijo la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00) mensuales, al igual cubrirá los gastos correspondientes al mes de agosto para la temporada escolar, útiles escolares y uniformes, así como la ropa y calzado en el mes de diciembre y los gastos de medicinas que requiera su hijo, dicha manutención será ajustada en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la capacidad económica del padre. TERCERO: se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio y abierto, a fin de que el padre no custodio pueda tener contacto con su hijo, siempre tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal el vehiculo marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2010, placa: AA908LN, clase: Automóvil, serial de carrocería: 8XBBA42ESA7805583, serial del Motor: 1ZZ48993933, el conyugue RICCARDO JULIAN JOSE FERRARO FERRARO, renuncia desde ya a todos y cada uno de los derechos y acciones que pudiera tener sobre el referido vehiculo, en tal sentido por cuanto la reserva de dominio se encuentra a favor de la caja de ahorro y prestamos de jueces de Venezuela, este tribunal acuerda oficiar a la caja de ahorros a los fines de informarle la renuncia a los derechos y acciones del ciudadano: RICCARDO JULIAN JOSE FERRARO FERRARO. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.