REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2009-000440

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO PARCIAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada por este tribunal en fecha 21-09-2010, con ocasión a la solicitud del ciudadano LUIS CAMARA titular de la cédula de identidad N° V-4.770.421 en el presente asunto de PRIVACION DE CUSTODIA seguido por su persona en contra de la ciudadana ROSEVID DEL JESUS MATA MATA titular de la cédula de identidad N° V-10.197.914 con ocasión al vencimiento el día 16 de septiembre de 2010 del acuerdo llegado por las partes en fecha 10-08-2010 ante este tribunal en cuanto a las vacaciones escolares de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de cinco (05) años de edad correspondiente al mes de agosto y septiembre del presente año. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López comparecieron las partes, y en tal sentido, la jueza conmino a las partes a llegar a un arreglo por cinco (05) días tomando en cuenta que las clases de la niña comienzan el día LUNES 04-10-2010 y que no han sido recibidas por parte de este Despacho las resultas de las evaluaciones psiquiatritas ordenadas realizar al IPASME para poder este tribunal proveer en relación al mismo. En tal sentido, se le otorgó la palabra a la ciudadana, ROSEVID DEL JESUS MATA MATA, ANTES IDENTIFICADA, quien expuso: Yo ofrezco entregar la niña al padre el día MIERCOLES 29-09-2010 a las 10:00 am en el Consejo de Protección del Municipio Gómez de este estado, y que me la devuelvan en mi casa a las 7:00pm en cumplimiento al régimen de convivencia familiar dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito . Seguidamente se le otorgó la palabra al ciudadano LUIS CAMARA, antes identificado, quien expuso: Yo acepto el régimen que esta proponiendo la señora, aunque yo quisiera que sea hasta el domingo, pero sino se puede, tendré que aceptar. Solicito por ultimo que la madre me permita entregarle el desayuno a mi hija en el colegio. Igualmente que me tenga informado de todos los actos del colegio. Seguidamente se le otorga la palabra a la ciudadana ROSEVID MATA, quien expone: Yo mantengo la propuesta anterior de ampliar el régimen que en vez de entregar a la niña a las 12 del mediodía como dice el régimen la pueda entregar a las 10:00a m en el consejo de protección y que me sea llevada al hogar materno a las 7:00pm. En cuanto al desayuno, no tengo ningún problema en que su padre le lleve el desayuno, yo no le voy a mandar nada. Dejo claro que al padre le corresponde del viernes 08/10/2010 hasta el domingo 10-10-2010 tal como lo establece el régimen. Pedimos se homologue el acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Liz Verónica López

Los Asistentes




La Secretaría

Abg. Yiseida Mora