REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000777
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos VICTOR JOSÉ SUAREZ GONZÁLEZ y BEARIS DEL CARMEN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.113.739 y V-19.806.199, respectivamente, en beneficio de sus SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,los cuales constan en actas de fecha 01/09/2010 y que quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) semanales, lo que sumará un total de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,oo), en dinero efectivo hasta que la madre apertura una cuenta bancaria. SEGUNDO: Los gastos por vestimenta, calzado, guardería-escuela, deportes, cultura, recreación, bono de vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres. Los gastos por médicos y medicinas serán cancelados por el padre en un Cien por ciento (100%), ya que la niña está asegurada y un bono de navidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo)… Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar LOS FINES DE SEMANAS CONCATENADAMENTE, en un horario de LOS SABADOS DESDE LAS 9:00 AM hasta las 5:00 PM y los DOMINGOS desde las 09:00 AM hasta las 5:00 pm. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Instancia señala a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
LVL/YM/mprieto*.-
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