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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000390
 
 ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO TOTAL LLEGADO EN
 AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
 
 En el día de hoy,  veinticuatro (24) de septiembre de 2010, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar  con ocasión a la solicitud de fijación de CUSTODIA seguido por el ciudadano JESUS RAMON TILLERO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.422.964 contra la ciudadana YRISMAR DEL CARMEN BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-15.676.535  en beneficio de los hermanos  SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de once, nueve y siete años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López .Se deja constancia de la presencia de la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección y de la representación fiscal del Ministerio Público, Angélica Pérez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno  por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El padre quedará con la Custodia del SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…, La madre quedará con la Custodia de las   SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…pudiendo la niña  SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES… permanecer en el hogar de su abuela paterna durante la semana, en virtud que ha compartido con ella un período de 9 años, momentos en los cuales la madre podrá buscarla en el hogar de la abuela paterna los fines de semana para compartir con ella. En cuanto a las Vacaciones de Agosto y Diciembre, cada padre podrá compartirá con sus hijos, previa comunicación, dividiendo dichas vacaciones en dos períodos. En la fecha del 24 de diciembre los tres hijos compartirán con la madre y el 31 de Diciembre con el padre. El día de cumpleaños de  SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, los padres se pondrán de acuerdo en el lugar de festejo (siempre que no sea en el hogar de las abuelas). Queda entendido entre las partes que el presente acuerdo podrá ser revisado a los seis (06) meses de suscrito, para verificar el desenvolvimiento de cada niño. En cuanto a ala OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar semanalmente a la madre la cantidad OCHOCIENTOS MENSUALES (Bs 800.00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) semanales, en la cuenta de Ahorro que la madre posee en el Banco de Venezuela, cuya cuenta declara conocer. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los niños, antes referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 
 Liz Verónica López M
 
 
 El padre,
 
 La Madre
 
 El Ministerio Público
 
 La defensa Pública
 
 Los Niños
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora
 
 
 
 
 
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