REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000655
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:23 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana HILDA ROSA ORTUÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.348.490 quien actúa en su carácter de madre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de catorce (14) años de edad, asistida por la abogada NIDIA GOMEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.434, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA del de cujus VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO fallecido ab-intestado en fecha 22-12-2006 . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana JEANETTE MERCEDES MATA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliado en El Valle de Pedro González, callejón San Miguel, casa color marrón, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N V-10.198.637 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso:
Primero: Si conoce de vista, trato y comunicación y si conoció al ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO, quien era titular de la cédula de identidad N V-4.394.414? Respondió: Si la conozco y si lo conocí. Segundo: Si por ese conocimiento sabe y le consta que tuvo una sola hija de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, quien es mi hija? Respondió: Si mes consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JESUS RAFAEL MATA LOPEZ mayor de edad, venezolano, domiciliado en Pedro Gonzalez, calle San Miguel, Casa sin numero, de oficio Comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.045.550, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si me conoce de vista, trato y comunicación y si conoció al ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO, quien era titular de la cédula de identidad N V-4.394.414? Respondió: Si la conozco y si la conocí. Segundo: Si por ese conocimiento sabe y le consta que tuvo una sola hija de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, quien es mi hija? Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana HILDA ROSA ORTUÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.348.490. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO, quien era titular de la cédula de identidad N V-4.394.414 fallecido ab-intestado en fecha 22-12-2006 a su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de catorce (14) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Solicitante,
El Abogado Asistente
Los testigos,
El Secretario,
Abg. Yideida Mora
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