REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000318
PROLONGACIÓN-DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las 11:40 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la PROLONGACION de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana ANA ISABEL SANTIAGO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.712.280 contra el ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.661.293. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 16 de septiembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 1a:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ANA ISABEL SANTIAGO ya identificada, a la celebración de la audiencia sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA ISABEL SANTIAGO, antes identificada, contra el ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Yiseida Mora
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