REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000687
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la FISCALIA VI del Ministerio Público de este Estado y por requerimiento de los ciudadanos DANIELA FRONTADO y FELIX GOMEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.817.376 y V-11.856.264 respectivamente, domiciliados la primera: urb. Jóvito Villalba, sector Apostadero, Piso 01, Pampatar, Municipio Autónomo Manerio de este Estado y el Segundo en: Calle Guilarte, Edif Mucuraparo , Apto. C-5, primer piso, Porlamar Municipio Autónomo Mariño de este Estado, a favor del SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “El niño estará con el padre los días Lunes, Miércoles y Viernes, desde las 4:00 p.m. que lo retira a la salida del colegio y lo retorna al hogar materno a las 6:00 p.m, vacaciones compartidas, iniciando este año el día 30-08-2010 con el padre, fines de Semana Alternos desde el día Viernes a las 4:00 p.m, hasta el domingo a las 5:00 p.m. manteniendo contacto telefónico, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños compartidos, navidades de manera alterna iniciando este año 2010, el 24 de Diciembre con el padre y 31 con la madre. Estando presente ciudadano FELIX RAQMON GOMEZ, manifiesto su aceptación.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
LVL/as
|