REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000676
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalia VI del Ministerio Público y por requerimiento de los ciudadanos LURIANNYS SALAZAR y JESUS BUSTAMANTE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.794.734 y V-13.044.630 respectivamente, domiciliados la primera: Urb. Villa Hermosa, Calle 03, casa No. 08, San Antonio, Municipio de este Estado y el Segundo en: Calle marcano, detrás de la antigua Pizzería Pilarica, casa S/N, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Arismendi de este Estado, a favor del SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs,. 750,00) Bolivares mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 325,00) bolívares, el padre cubrirá los gastos médico, medicinas y exámenes cuando el niño lo requiera, el Bono Navideño y el Bono escolar el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS (BS. 1.500,00) BOLIVARES para cada Bono. Estando presente la ciudadana LURIANNYS SALAZAR, manifestó su conformidad, ambos padres solicitan se apertura cuenta de ahorro por orden del Tribunal, solicitan sea librado el oficio respectivo a la Entidad Bancaria respectiva, donde sea autorizada la ciudadana LURIANNYS SALAZAR para movilizar dicha cuenta de ahorros.-”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar amplio para estar con su hijo. Estando presente el ciudadano Jesús Bustamante Mejia, manifestó su aceptación con el presente acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
LVL/as
|