REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000661

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano TORIBIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.390.650, actuando en representación de sus hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana MARJORY DEL CARMEN WETTEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-6.466.958. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia del mencionado ciudadano, asistida del Dr. Yldegar García, actuando en su carácter de Defensor Público Primero de Protección, y acompañado de los ciudadanos SANTIAGA MARIA MARCANO DE FERNANDEZ y LUIS MANUEL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.476.718, y V-5.097.946 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano V. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportadas por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana SANTIAGA MARIA MARCANO DE FERNANDEZ, antes identificada, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana. Contestó: si, si la conocí. SEGUNDO: Si saben le consta que la referida ciudadana falleció en fecha ocho (8) de septiembre del año 2009. Respondió: Si, estuvimos en la clínica el valle día que ella falleció. TERCERO: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de trece (13) años de edad. Respondió: Si como no, los conozco a ambos. Cesaron. Se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ, antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARJORY DEL CARMEN WETTEL MARCANO. Contestó: si la conocí, vivíamos un poco distante pero siempre teníamos comunicación. SEGUNDO: Si saben le consta que la referida ciudadana falleció en fecha ocho (8) de septiembre del año 2009. Respondió: Si, eso es correcto, lamentablemente. TERCERO: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de trece (13) años de edad. Respondió: Si, si me consta, eso es correcto. Cesaron. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano TORIBIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.390.650, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARJORY DEL CARMEN WETTEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-6.466.958, a su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de trece (13) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Dra. Luisana Marcano V.