REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En su nombre
La Asunción, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000473
PARTES INTERVINIENTES:
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.202.
BENEFICIARIO: OMITIDO CONFORME A LA LEY
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PUNTO PREVIO:
Se hace necesario, previo al pronunciamiento que corresponde, aclarar que aun cuando el artículo 185-A del Código Civil señala que “… el Juez librará sendas boletas de citación…” tenemos al momento de admitirse la presente solicitud en el en fecha 08/07/2010, se ordenó la notificación de la cónyuge LUISA CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.054.006, siendo que aunque estos actos iniciales son de eminente orden público y pudiese considerarse una falta que pudiese anular cualquier acto procesal, tenemos que la boleta de notificación fue debidamente firmada por la referida ciudadana y en el contenido de la referida boleta se le informa sobre el motivo de su comparecencia por lo cual considera quien aquí decide que dicha actuación no pudiere encontrarse afectada de nulidad alguna ya que el acto alcanzó el fin para el cual estaba destinado tal y como lo contempla el ultimo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil . Así se declara.
Aclarado lo anterior, por cuanto en el presente caso nos encontramos ante una solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARDONA conforme a lo estipulado dicha norma con citación de su cónyuge a los fines de que compareciera ante este Despacho para reconocer el hecho de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, la cual se admitió en fecha 08/07/2010, ordenándose la notificación de la cónyuge LUISA NARVAEZ, para que compareciera ante este Despacho al Tercer día (3er) día siguiente a su notificación, la cual se verificó el día 06/08/2010, y consignada a los autos en fecha 09/08/2010, quedando emplazada para el día 11/08/2010 sin que la misma haya hecho acto de comparecencia, es por lo que este Tribunal en atención al contenido del ultimo aparte del artículo 185-A del Código Civil que establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, declara terminado el presente procedimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Divorcio 185-A presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.202, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Devuélvanse los originales que cursan inserto a los autos. Así se Decide.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
Se deja constancia que siendo las 11:34 de la mañana se registró y publicó el contenido del presente fallo.
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
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