199° Y 150°
ASUNTO: Q-0201-09
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) QUERELLANTE: NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.457, domiciliado en Calle Principal Las Cuicas, Sector Las Marvales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: No acreditó apoderado judicial.
C) QUERELLADO: INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL).
D) REPRESENTANTE DEL INSTITUTO QUERELLADO: Abogada ALIDA RODRÌGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.470, quien actúa en nombre y representación del referido Instituto.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
El ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HASSAN F. FARHAT P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.475 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.890, que en fecha 6-12-2006, interpone ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 294, de fecha 26/09/2006, emanado del Comisario Jefe (INP) ANTONIO MARÌN MELCHOR, en su condición de Director de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), al cual se le asigna la numeración 1217-06.
En fecha 12-12-2006, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO, antes identificado, y por cuanto la acción propuesta no corresponde conocerla al mencionado Juzgado, declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Carrera Administrativa, en esa misma fecha se envió el presente expediente mediante oficio Nº 2940-574.
En fecha 20-12-2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, recibe la causa contentiva de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de una pieza con quince (15) folios útiles, asignándole el número BP02-N-2006-000643.
En fecha 17-01-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acepta la declinatoria de competencia y se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado admite la querella funcionarial y ordena emplazar al Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a los fines de dar contestación en la presente causa, asimismo, acordó solicitar al referido Instituto el expediente administrativo del ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO, librándose en la misma fecha el referido oficio de emplazamiento.
En fecha 28-11-2007, compárese ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.272, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 21.413, solicitando mediante diligencia, se ordene comisionar al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para practicar la citación y/o notificación del Instituto querellado.
En fecha 5-12-2007, compárese ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.748, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, solicitando mediante diligencia, la notificación del Intitulo Neoespartano de Policía (INEPOL), por correo certificado, jurando la urgencia del caso.
En fecha 12-02-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda la notificación de la parte querellada por medio de correo certificado, contenida en el oficio Nº 00-110.
En fecha 10-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 294, de fecha 26/09/2006, emanado del Comisario Jefe (INP) ANTONIO MARÌN MELCHOR, en su condición de Director de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a este Juzgado Superior.
En fecha 13-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº Q-0201-09.
En fecha 12-3-2009, la Jueza Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-4-2009, comparece por ante este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la abogada ALIDA RODRÌGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.470, actuando en nombre y representación del Instituto querellado, solicitando mediante diligencia, la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Observando, en esta oportunidad, que, una vez recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 13-02-2009, y que este Juzgado Superior por auto de fecha 12-3-2009, se avoco al conocimiento de la presente causa, por lo que la abogada ALIDA RODRÌGUEZ ARISMENDI, antes identificada, solicita en fecha 30-4-2009, la perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa dispone expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Político Administrativa, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.
En sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de fecha 21-01-2009, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, se acoge la aplicación del artículo 267 del referido Código Adjetivo para los casos de paralización de los procesos por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, fundamentándose en el fallo N° 1466 de fecha 5-08-2004, y su posterior ratificación en la sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004, ambos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se asentaron los siguientes criterios:
1) Sentencia N° 1466 de fecha 5-08-2004:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y (…) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide”.
2) Sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004:
“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, en los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de (sic.) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Resaltado de la Sala Político Administrativa) ”.
Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el día 5-12-2007, consta la última diligencia procesal realizada por el querellante NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO (folio 22) y siendo que, para el día 5-12-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ordenó la practica de la citación del Instituto querellado mediante correo certificado, contenida en el oficio Nº 00-110, sin que se hubieran obtenido las resultas de la mencionada citación, asimismo, este Juzgado Superior dicto auto de avocamiento por la nueva jueza que suscribe, en fecha 12-03-2009, por lo que, se desprende que desde la fecha en que se ordenó la practica de la citación por correo certificado, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (2) años, un (1) mes, y veintinueve (29) días, aproximadamente, donde la parte querellante no actúo para impulsar el proceso y evitar con ello la paralización de su curso durante el lapso de un (1) año, sin haberse dicho “vistos” a la causa, verificándose así la perención de la instancia. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLARA CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 294, de fecha 26/09/2006, emanado del Comisario Jefe (INP) ANTONIO MARÌN MELCHOR, en su condición de Director de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
V. DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº 294, de fecha 26/09/2006, emanado del Comisario Jefe (INP) ANTONIO MARÌN MELCHOR, en su condición de Director de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), incoado en su contra por el ciudadano NICOLAS ISMAEL PATTI BRICEÑO, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, eiusdem. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha 30-09-2010, siendo las _______ de la tarde se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
EXP. Nº Q-0201-09.
VTVG/Jmsb/cesar.
|