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ASUNTO 			: VP02-S-2009-008931
 
 RESOLUCIÓN NRO.033-10
 Visto la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARIA ELENA RONDON , en fecha 06 de Septiembre de 2010, en relación a la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y SUBSIGUIENTE  ORDEN DE APREHENSION, de los ciudadanos RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI plenamente identificado en actas,  por la comisión  del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previsto y sancionado en el artículo 40  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MEDINA DE GONZALEZ, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir toma las siguientes Consideraciones:
 I
 INICIO DE LA INVESTIGACION Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
 En fecha 29 de Septiembre de 2009,  fue iniciada investigación por la  Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia , en ocasión de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA CRISTINA MEDINA DE GONZALEZ, en virtud de los hechos suscitados en fecha 10 de Septiembre de 2009,  los cuales se encuentra referidos en el escrito de acusación y aquí se dan por reproducidos, en contra de los ciudadanos RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI siendo calificados estos hechos por la Fiscalía del Ministerio Público en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previsto y sancionado en el artículo 40  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad al articulo 76 del ya mencionada ley Especial. Asimismo los  acusados  fueron imputados  por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 10 de Diciembre de 2009, los cuales se encontraban asistidos por su abogado de confianza Juan Carlos Viscarri Diez, por el delito ya mencionado.
 Asimismo en fecha 06 de Abril del 2010, la Fiscalía Tercera   del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI plenamente identificado en actas,  por la comisión  del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previsto y sancionado en el artículo 40  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MEDINA DE GONZALEZ, siendo recibido en fecha 03 de Mayo de 2010, por ante el Tribunal Segundo  de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fijando así la Audiencia Preliminar según resolución 560-10 de fecha 07 de Mayo de 2010, para el día 26 de mayo de 2010, siendo diferida  una sola vez y llegándose a efectuar  en fecha 09 de junio de 2010.
 Posteriormente en fecha 09 de Junio  de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el acusado voluntariamente manifestó su decisión de irse a juicio  por lo que el tribunal decretó la apertura a juicio de conformidad al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en los folios 22 la 36 del expediente,  asimismo en fecha 06 de Julio de 2010, se le dio la entrada por este Tribunal  fijándose en auto por separado  fecha 07 de  Julio  de 2010, el correspondiente Juicio Oral y Público, y el cual se ha diferidos por diferentes causas Justificables para el Tribunal.
 II
 DE  LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
 En fecha 06 de Septiembre del 2010, día fijado para llevarse a efecto la celebración del  juicio Oral y Público,  y una vez constituido el Tribunal se observó  que solo se encontraba la Defensa Pública del Acusado ABOG. FRANCIS PEROZO,  y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la ABOG. MARIALENA RONDON,  y la victima MARIA CRISTINA MEDINA DE GONZALEZ,  quien vista la incomparecencia del causado solicitó la palabra y expuso textualmente lo siguiente: .., que por información  obtenida a través de la victima los acusados de autos están huyendo  en virtud que son extranjeros  y se encuentran en situación ilegal en le país, aunado  que en fecha 29-07-10 el juicio se defirió por incomparecencia de ellos es por lo que solicito en este acto que se libre orden de aprehensión  en contra de los ciudadanos RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI .De la misma manera intervino la Defensa Pública del Acusado y expone: se opone a la solicitud Fiscal…, ASI SE DECLARARA.
 III
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO  DEL TRIBUNAL
 Considera este Tribunal, que si bien es cierto, que uno de los objetivos de la  creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas  a investigación, enjuiciamiento y sanción, no es menos cierto en el caso de marras en dos oportunidades los actos de diferimientos  en la fase de Juicio Oral y Público, fueron imputables a los acusados, sin embargo también hay dos diferimientos por otras circunstancias legalmente considerables por este Tribunal,  que ha ameritado el diferimiento de la audiencia de juicio Oral y Público, correspondiente tal como se observa en actas, no es menos cierto, que las notificaciones realizada por el funcionario adscrito al Departamento del Alguacilazgo, desde que se fijo el Juicio Oral y Público, hacen constar que las mismas no han sido positivas ya  que al dirigirse a la dirección  indicada  la casa esta deshabitada , no vive nadie,  aquí las notificaciones  se realizaron  en ausencia  de conformidad al articulo  187 de Código Orgánico Procesal Penal,  pero es el caso que no se han agotado las formas de notificación cuando la  persona no es localizada que en todo caso seria la notificación por algún  órgano de investigación penal, de conformidad con le articulo 188 Ejusdem, en consecuencia  y tomando consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad  establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal,  y visto que el delito  por el cual se esta enjuiciando al  hoy acusado no excede de su limite máximo de tres años, con lo que a juicio de este Juzgado de Único en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra las mujeres no configura la posibilidad de peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR,  la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en relación a la ORDEN DE APREHENSION, de los ciudadanos RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI,  plenamente identificado en actas,  por la comisión  del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previsto y sancionado en el artículo 40  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MEDINA DE GONZALEZ, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  por lo que se ordena notificar a los RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI, a la dirección señalada en actas  por ante  la Policía Regional del Estado Zulia, y en tal sentido se oficia al Director de la misma a los fines que funcionarios adscritos a dicho organismo practiquen la notificación  procediendo de conformidad al articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
 que funcionarios adscritos a dicho organismo practiquen la notificación  procediendo de conformidad al articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y ASI SE DECLARA.
 Regístrese la presente decisión, Cúmplase, Publíquese y notifíquese.-
 El  JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
 
 DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.IV
 DISPOSITIVA
 Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA    PRIMERO:  SIN LUGAR la solicitud   realizada por la  Fiscalía Tercera del Ministerio Publico,  en relación a la ORDEN DE APREHENSION, de los ciudadanos RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI,  plenamente identificado en actas,  por la comisión  del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previsto y sancionado en el artículo 40  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MEDINA DE GONZALEZ, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  SEGUNDO : Se ordena notificar a los ciudadanos RICARDO ARIAS SARMIENTO Y STERLI MONTIEL TROYANI, a la dirección señalada en actas , por ante  la Policía Regional del Estado Zulia, y en tal sentido se oficia al Director de la misma a los fines
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
 
 
 
 
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