ASUNTO : VP02-S-2009-009886
RESOLUCIÓN N° 036-10
Visto el escrito interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2010, por la defensora Publica Especializada Segunda, Abogada FATIMA SEMPRUN GONZALEZ, representando al ciudadano acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO y LUZ VALDELAMAR, a través del cual solicita sea reconsiderada la EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales: 3°, 5° y 6° así como la imposición de la Medida Cautelar contemplada en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, decretadas por este Juzgado Especializado en fecha 13-09-10, por solicitud de los ABOGADOS: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, y FREDDY REYES FUENMAYOR, en sus caracteres de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes alegaron que la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ además de no poseer ningún derecho real sobre el Inmueble ubicado en el Sector La Rosita, vía las playas santa fe, granja la criolla, Municipio Mara del estado Zulia y de acuerdo con la investigación realizada por ese despacho fiscal también ejerce violencia contra las victimas, siendo el principal foco de perturbación. En este sentido, en relación al petitorio de la Defensa Pública, este Juzgador para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se desprende de la causa, que la ciudadana LEIDYS MARIANA OCANDO RINCON, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.15.562.579, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de su tío NEWTON OCANDO RUIZ, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° 24-F02-2106-09, de fecha 23-11-09, En fecha 03-11-09 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público decreto Medidas de Protección y Seguridad para las victimas, según lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ.
En fecha 07 de Enero de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se recibió solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en contra de las ciudadanas: ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, la cual fue decretada en fecha 13-01-10 y asimismo se decretó el Apostamiento Policial a favor de las victimas de autos, establecido en el ordinal 8 del artículo 87 de la Ley Especial de Genero, según resolución N°27-10, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, comisionándose la Policía Municipal del Municipio Mara para que la ejecutara.
En fecha 28 de Abril de 2010, el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de su progenitora ESTHER RUIZ DE OCANDO, su tía RUBIA RUIZ MOLERO, y la ciudadana LUZ VALDELAMAR, al cual se le dio entrada por ante en fecha 04 de Mayo de 2010, pon ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia,
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, la cual fue confirmada y acordada en fecha 03 de Junio de 2010, según resolución N° 681-10, por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, comisionándose a la Policía Regional del Municipio Mara del Estado Zulia para que la ejecutara.
En fecha 16 de Junio se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde el hoy acusado no hizo uso del medio alternativo a la prosecución del proceso (admisión de los hechos) y decide irse a Juicio y se apertura el mismo de conformidad al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Septiembre de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDEMAR.
En fecha 13 de Septiembre de 2010, este Tribunal acordó la Ejecución Forzosa de las medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, contempladas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 y ordenó la salida de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, según Resolución signada bajo el N° 034-10, decisión de la cual el Acusado de Autos afirma no estar de acuerdo con esta decisión por cuanto se le vulneran derechos.
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERAR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS
La Defensa fundamenta su solicitud específicamente con el contenido del ordinal tercero del articulo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común, por cuanto si bien es cierto la residencia de la madre del acusado de marras es la granja LA CRIOLLA, ubicada en el sector La Rosita vía Las Playas Municipio Mara del Estado Zulia, el inmueble pertenece al acervo hereditario del acusado, sus hermanos y la progenitora victima de autos, siendo la granja el medio de sustento de la familia y específicamente del acusado, el cual es la persona encargada en su totalidad del mantenimiento, manejo y dirección, consignando en su solicitud una serie de facturas tendientes a fundamentar la serie de gastos que ocasiona el mantenimiento de la granja a los fines de la producción agrícola que se genera.
Igualmente en el escrito se afirma que todo lo expuesto por la victima no es cierto y que la misma es manipulada, por otros hijos de la misma y que representa una pantalla a los fines de vulnerar sus derechos de propiedad en la granja precitada. Estos señalamientos además arrastran a la concubina del acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, quien tiene también su residencia en la precitada granja, debiendo señalar que la misma tuvo un problema con el hermano del acusado, ciudadano NERIO OCANDO, cuyo asunto se encuentra en etapa de juicio por ese tribunal signado bajo el N° VP02-S-2009-010773, sobre la cual además se le concedieron medidas de protección y seguridad en su favor aún vigentes, requiriendo reconsidere la restitución de la concubina del acusado de autos al inmueble, ya que no tiene otro sitio donde vivir.
Asimismo, existe una fundamentación doctrinal y jurisprudencial, en relación a la petición de la defensa, por cuanto no es proporcional las medias acordadas, pudiendo establecer unas menos gravosas como la del ordinal 13° del mismo articulo 87° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también la contemplada en el articulo 92° ejusdem. Mantener las Medidas según lo afirmado vulnera el Principio de Presunción de Inocencia el cual obliga a los operadores de Justicia a darle un trato de inocente al imputado, es decir el trato no puede ser distinto al de una persona inocente de determinado hecho hasta que se pruebe lo contrario.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Vista la exposición de la Defensa, en la cual solicita se reconsidere la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las victimas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDEMAR, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, que las mismas se acuerdan en resguardo de las victimas y como se pudo constatar que efectivamente se estaba en presencia de unos hechos en los cuales se ven amenazadas la integridad física y psíquica de estas Ciudadanas este juzgador considero pertinente el decretar LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad, acordadas al inicio del proceso y por cuanto se observó además de actas que rielan en la causa que dichas medidas fueron solicitadas en dos oportunidades por la representación fiscal, ante dos organismos policiales distintos observándose evidentemente el Desacato Judicial.
Es por lo que se acordó la ejecución aludida, atendiendo a la solicitud en la cual se requiere se reconsidere la misma afirmando y alegando razones de índole civil o de derecho común, como lo es que el ciudadano acusado es el responsable del mantenimiento y explotación de la granja donde habitan las victimas, que es su medio de sustento, de igual manera que la misma pertenece a un acervo hereditario del cual forma parte el acusado de autos, en este sentido el ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, debe dirimir la situación de derecho privado en la jurisdicción pertinente, por cuanto quien decide debe ser garante de la integridad física y emocional de las victimas, es por lo que se mantiene la ejecución forzosa de las mismas, facultándose a que el acusado retire todos sus enseres personales y herramientas de trabajo de la granja. En atención a reconsiderar, la salida de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ concubina del acusado de autos de la granja LA CRIOLLA, se denota estar en presencia de una mujer que no puede ser vulnerada en sus derechos también, pero tampoco es menos cierto que a través de la misma su pareja que es el acusado de autos pueda realizar actos perturbatorios e intimidatorios a las victimas, en orden de ideas se puede reconsiderar esta situación si y solo si la misma mantiene una conducta de total respeto a las victimas, por cuanto se violaría el espíritu y alcance del articulo 87° ordinal 6° de la Ley Especial, debiendo siempre la misma tener en consideración que su concubino es acusado en el presente asunto penal, considerándose un desacato a lo ordenado por este Juzgador.
En este sentido, este Juzgador hace referencia a las siguientes Sentencias una dictada por la sala Constitucional mediante Sentencia N°1906 de 13/08/2002 Expediente N°02-0313 que refiere: …, Los Efectos ejecutivos vienen dados cuando el fallo se exige una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con o sin el concurso de la voluntad del obligado , por lo que le órgano Jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia…,Asimismo quiero hacer mención a la Sentencia N°075 de 15/03/2006 expediente R060068 de la Sala de Casación Penal, que refiere a: La Tutela Judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica (…). Pero además, la tutela Judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder. Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y , en general, la debida aplicación de la Ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente…,
El Propósito de las Medidas de Protección y Seguridad del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene un carácter preventivo y aseguratorio de futuros hechos de violencia y en ningún momento se vulnera el principio de Presunción de Inocencia, y este Juzgador debe garantizar que las victimas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDEMAR, no se les atente contra su integridad física y mental, para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de las victimas, por lo que se RATIFICA la salida inmediata del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, Santa fe, Granja la criolla Municipio Mara del Estado Zulia, además de mantener el resto de las medidas de protección y seguridad. De la misma manera se considera procedente para proteger la integridad física y psicológica de las victimas, entre ellas las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, la cual consta con 93 años RUBIA RUIZ MOLERO, y 83 años de edad, respectivamente, y delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica., Asimismo se RECONSIDERA la salida de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad 4.526.148, de la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas Santa Fe Granja la Criolla Municipio Mara del Estado Zulia, pudiendo reingresar a la misma, con la obligación de mantener una conducta no atentatoria de la integridad física y mental de las victimas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDEMAR, ya que en caso contrario no se estaría cumpliendo con el texto de la norma citada. De la misma manera se ordena la notificación al Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SE MANTIENEN las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en contra del hoy acusado NEWTON OCANDO RUIZ, referidas a : ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, Santa fe, Granja la criolla Municipio Mara del Estado Zulia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo de conformidad al articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ORDINAL 8°: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. SEGUNDO: Puede la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad 4.526.148, reingresar a la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas Santa Fe Granja la Criolla Municipio Mara del Estado Zulia, quien deberá mantener una conducta en la misma que no perturbe a las victimas, ni realice actos intimidatorios en nombre de su concubino NEWTON OCANDO RUIZ, así como otras personas o terceros, no podrán realizar actos de este tipo. TERCERO: Se ordena de la misma manera la notificación al Ministerio Público y a la Defensa Y ASI SE DECIDE.
Cúmplase, Registrase, Ofíciese Y Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES