ASUNTO 			: VP02-S-2009-009886
 
 
RESOLUCIÓN N° 034 -10
 
Visto que en fecha 8 de Septiembre de 2010, se le dio entrada  a  solicitud de Ejecución Forzosa de  las Medidas de Protección y Seguridad aplicadas a favor de las victimas las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, y en contra del hoy causado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, plenamente identificado en catas,  presentada por las Fiscales ABOGADAS. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, y SANDRA  CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, en sus caracteres de fiscalas Titular y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
 
 
I
 
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
 
 
Se desprende de la causa, que la ciudadana LEIDYS MARIANA OCANDO RINCON, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.15.562.579, realizó denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de su tío NEWTON OCANDO RUIZ, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente  el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° 24-F02-2106-09, de fecha 23-11-09,  En fecha 03-11-09 la Fiscalía del Ministerio Público decreto Medidas de Protección y Seguridad para las victimas, según lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ.
 
 En fecha 07 de Enero de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se recibió solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA,  previstos y sancionados en los artículos 39 Y41  de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas  ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, la cual fue confirmada y acordada en fecha 13 de Enero de 2010, según resolución N°27-10,  por Tribunal Primero de control , Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, oficiándose a la Policía Municipal del Municipio Mara para que la ejecutara.  
 
 En fecha 28 de Abril de 2010, el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formal acusación  en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia,  cometido en contra de su progenitora ESTHER RUIZ DE OCANDO, su tía RUBIA RUIZ MOLERO, y la ciudadana  LUZ VALDELAMAR,  al  cual se le dio entrada por ante en fecha 04 de Mayo de 2010, pon ante  el  Tribunal Primero de control , Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia,  
 
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39  de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas  ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, la cual fue confirmada y acordada en fecha 03 de Junio  de 2010, según resolución N°681-10,  por Tribunal Primero de control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, oficiándose a la Policía Regional del Municipio Mara del Estado Zulia para que la ejecutara.  
 
 En fecha 16 de Junio se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar  de conformidad al articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde el hoy acusado no admite los hechos decide irse a Juicio y se apertura el mismo de conformidad al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
En fecha 08 de Septiembre de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39  de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas  ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR.
 
II
 
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS  DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD. 
 
La representante Fiscal fundamenta su solicitud que en dos oportunidades   se ha solicitado la ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad  que fueron otorgadas a favor de las  victimas en fecha 03 de Noviembre de 2009,  las cuales eran las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, hoy en día el ciudadano  NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ,  en compañía de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, continúan perturbando a las ciudadanas victimas en esta causa, en contravención de la medida de protección y seguridad  otorgada  previta el numeral 6 del articulo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, igualmente manifiesta la representante fiscal que en fecha 24  de Agosto de 2010, consta en acta de entrevista realizada a la ciudadana LUZ MARINA VALDELAMAR ALEGRIA,  por ante el Departamento Policial del Municipio Mara de la Policía Regional , mediante la cual manifiesta que el hoy acusado NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ, en compañía de su concubina e hijos  están dedicados a hostigar  día y noche a la ciudadanas victimas  específicamente a la ciudadana ESTHER RUIZ DE OCANDO, quien es su progenitora  y a su tía la ciudadana RUBIA RUIZ MOLERO, no quieren salir de sus habitaciones por temor a las burlas , malos tratos, y vejaciones  a las que se encuentran expuestas  e su propia casa, por la concubina  e hijos  del ciudadano hoy causado  NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ , con su consentimiento , las llaman viejas locas, se ríen de ellas en su cara. De la misma manera manifiesta la vindicta Pública, que en fecha 21 de Agosto siendo aproximadamente   las 9 o 10 horas de la mañana,  la ciudadana  LUZ  MARINA  VALDELAMAR ALEGRIA, sacó a las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO y RUBIA RUIZ MOLERO, hacia el porche de su residencia  para que salieran del encierro  del cual se encuentran obligadas, por temor a estas personas, las ciudadanas se encuentran traumatizadas  por los constantes desprecios  y a lo que llegaron ellas mismas le pidieron  que las llevara a su habitación  para evitar problemas el ciudadano acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, no ha cumplido con la medida de restricción que fue otorgada por esta . Asimismo  el fecha 06 de Septiembre de 2010,  los ciudadanas ESTHER MARIA RUIZ DE OCANDO Y  RUBIA RUIZ MOLERO,  consigno un escrito respectivas fijaciones  fotográficas donde manifiesta que su hijo  el ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ,  aun permanece en su casa  conjuntamente  con su concubina  ELSA VILCHEZ,  violentando la Medida de Protección dictada a su favor, ahora se ha dado la tarea  de serrar pasto   por todos los alrededores  de su casa y en especial  en la parte del frente  de la misma tapando de esta manera  toda la visibilidad , traduciéndose esto en actos que perturban  a las victimas.
 
De la misma manera consideró la representante Fiscal que a los fines de proteger  específicamente la integridad física y Psicológicas de las ciudadanas  ESTHER RUIZ DE OCANDO,  la cual consta con 93 años RUBIA RUIZ MOLERO,   quien tiene 83 años de edad y   LUZ MARINA VALDELAMAR ALEGRIA, solicitar de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ,  portadora de la Cédula de Identidad N°4.526.148,  quien reside en la Granja La Criolla sector la rosita  del Municipio  Mara  del estado Zulia,  quien además no  posee  ningún derecho real sobre la misma  no tiene ninguna justificación  para permanecer  en la misma y de acuerdo a la investigación  realizada también ejerce violencia contra las victimas, siendo el principal foco  de perturbación  lo que apoya a su concubino el ciudadano  NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ …, En consecuencia considera la representante Fiscal, y como quiera que el acusado  en reiteradas oportunidades se ha negado  ha cumplir con las medidas  de Protección  y de Seguridad decretadas por esa dependencia Fiscal, es por lo que solicita la Ejecución Forzosa de dichas Medidas de Protección y Seguridad . 
 
III
 
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
 
Vista la exposición de la representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual  solicita la Ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad para la victima,  a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que quien aquí decide, considera que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de las Ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO Y LUZ VALDELAMAR,  quien aparecen como victimas en la causa 24-F02-2106-09, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 5° y 6°, referente a: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución,  intimidación o acoso  a la mujer agredida,  y por cuanto se observó de actas que dicha medida ha sido solicitada en dos oportunidades por la representante del Ministerio Público, antes dos organismos policiales distintos observándose evidentemente el  Desacato Judicial, ya que para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces o juezas las autoridades de la  República estén obligadas a prestarle la colaboración que se requiera  en el desarrollo del proceso y el incumplimiento o desobediencia  de esa orden el juez o Jueza tomará las medidas y acciones que se consideré necesarias conforme a la ley para hacer respetar y cumplir decisiones ,todo de conformidad al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal,  del mismo modo este juzgador quiere enfatizar en lo siguiente: Arranca de los establecido en el articulo 253 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, la autoridad es una de las características  primordiales   de la función Jurisdiccional ;  de no existir  éstas las sentencias y autos  serian simple opiniones  juridicaza sin el elemento de coercibilidad en virtud del cual, las decisiones  judiciales  deben ser catadas irrestrictamente . Es obvio, que al darse un hecho punible  en su presencia  por el principio de oficialidad y legalidad, debe  proceder  a la notificación correspondiente al Ministerio Püblico. (Código Orgánico Procesal Penal  Comentado  y concordado con el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución y otras Leyes.Dr.RODRIGO RIVERA MORALES). 
 
Asimismo considera este Juzgador  hacer referencia a las siguientes  Sentencias  una referte de la sala Constitucional Sentencia N°1906 de 13/08/2002 Expediente N°02-0313 que refiere: …, Los Efectos ejecutivos vienen dados  cuando e le fallo se exige una actividad tendente al cumplimiento  de lo ordenado en él,  con  o sin el concurso de la voluntad  del obligado , por lo que le órgano Jurisdiccional  dicta una serie de actos  conforme al ordenamiento Jurídico, que permiten  se realice efectivamente  lo dispuesto en la sentencia…,Asimismo quiero hacer mención  a la Sentencia N°075 de 15/03/2006 expediente R060068 de la Sala de Casación  Penal,  que refiere a: La Tutela Judicial efectiva  debe vincularse  entonces con la garantía de la seguridad jurídica (…). Pero además, la tutela Judicial  es mecanismo garante  del respeto  del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos  como de los órganos que ejercen el poder. Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia  de un orden  de tribunales  encargados de hacer efectivo el respeto  de los derechos  y , en general, la  debida aplicación  de la Ley  y la sumisión  del Poder al ordenamiento jurídico preexistente…,         
 
  Por todo lo antes expuesto considera este  Juzgador que es PROCEDENTE en derecho otorgar lo solicitado por las representantes Fiscales  para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de las victimas,  por lo que se ORDENA la salida inmediata del ciudadano NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057,  de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, Santa fe, Granja la criolla Municipio Mara del Estado Zulia. De la misma manera se considera procedente para  proteger la integridad física y psicológica de las victimas, entre ellas las  ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO,  la cual consta con 93 años RUBIA RUIZ MOLERO,  y 83 años de edad, respectivamente, y delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  que la misma tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica., Asimismo se  ORDENA de conformidad con el articulo 92 Ordinal 8 de la Ley Orgánico para los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad 4.526.148, de la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas Santa Fe Granja la Criolla Municipio Mara del Estado Zulia, quien además de no poseer un derecho real  sobre la misma no tiene ninguna justificación para permanecer en la misma.  Igualmente se ordena para la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad  en contra del ciudadano NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ, y la salida de su concubina la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, que se oficie  al Director de la Policía del Municipio Mara del Estado Zulia a los fines que ordene que  Funcionarios adscritos a esa  Comandancia den estricto cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución,  en atención al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal,   de lo contrario estarían incurriendo  en Desacato Judicial  . De  la misma manera se  ordena la notificación al Ministerio Público del Estado Zulia.  Y ASI SE DECLARA.
 
IV
 
DISPOSITIVA
 
   Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL UNICO  EN FUNCIONES DE JUICIO  CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA LA  EJECUCION FORZOSA , de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en contra del hoy acusado NEWTON OCANDO RUIZ,   referidas a : ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057,  de la vivienda ubicada en el Sector la Rosita, vías las Playas, Santa fe, Granja la criolla Municipio Mara del Estado Zulia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución,  intimidación o acoso  a la mujer agredida, todo  de conformidad al articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia SEGUNDO: Se Ordena  de conformidad con el articulo 92 Ordinal 8 de la Ley Orgánico para los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad 4.526.148, de la vivienda ubicada en el sector la rosita, vía las playas Santa Fe Granja la Criolla Municipio Mara del Estado Zulia, quien además de no poseer un derecho real  sobre la misma no tiene ninguna justificación para permanecer en la misma. TERCERO: Se ordena oficiar  al Director de la Policía del Municipio Mara del Estado Zulia a los fines que ordene que Funcionarios adscritos a esa  Comandancia den estricto cumplimiento a la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad acordada por este tribunal, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL  OCANDO RUIZ, y la salida de su concubina la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, en atención al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal .De  la misma manera se  ordena la notificación al Ministerio Público Y ASI SE DECIDE. 
 
Cúmplase, Registrase, Ofíciese Y Notifíquese.
 
EL JUEZ DE JUICIO  
 
 
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES 
 
 
 
 
 
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