ASUNTO : VP02-P-2009-002508
RESOLUCIÓN: 981 -10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha: 03 de Septiembre de 2010, con base a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, y en virtud que en el presente asunto se encuentra extinguida la acción penal por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha. 09 de Octubre de 2008, fue iniciada investigación por la Fiscalía Cuarta en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: WILLIANS JOSE MEJIAS de nacionalidad Venezolana, títular de la cedula de identidad N° 7.786.582; de 50 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Técnico Chofer; hijo de los ciudadanos FELICIA MEJIA y JESUS CACIQUE, residenciado en el Barrio La polar, sector Limpia Sur, calle 105, casa No. 48-07, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0416-4646726. Por los hechos denunciados por la ciudadana: GRISELDA DEL CARMEN PARRA DE MEJIA;,Venezolana, de 46 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil casada, obrera, residenciada en El Barrio Eloy Parra Villamaría, Avenida 09, Calle 11, Casa N° 11-85, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien denuncio que el día: Jueves 09 de Octubre del año 2008, su concubino WILLIAMS MEJIA, el domingo la maltrató verbalmente, diciéndole maldita zorra, puta constantemente, al niño le decía te parto la cabeza, les grita coño de madre…. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 d e la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto N° VPO2-P-2009002508. Asimismo en fecha: 27 de Febrero de 2009 fue presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Cuarta en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: WILLIANS JOSE MEJIAS de nacionalidad Venezolana, títular de la cedula de identidad N° 7.786.582; de 50 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Técnico Chofer; hijo de los ciudadanos FELICIA MEJIA y JESUS CACIQUE, residenciado en el Barrio La polar, sector Limpia Sur, calle 105, casa No. 48-07, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0416-4646726. por los hechos denunciados por la ciudadana: GRISELDA DEL CARMEN PARRA DE MEJIA; con auto de entrada de fecha 10 de Marzo de 2009 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: Lunes 23 de Marzo de 2009, a las 2:00 P.M.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 23 DE Marzo de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se acordó la suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado: : WILLIANS JOSE MEJIAS, ya identificado con anterioridad, por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , de forma periódica y consecutiva cada sesenta (60) días y residir en la dirección aportada , y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba. 2.) Presentarse dia. Fijándose también para la víctima la obligación de asistir al mismo equipo el día 22-04-2009. De igual forma se ratificaron las medidas de Protección y Seguridad Para la Víctima establecidas en los ordinales: 5° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., obligaciones y condiciones que una vez cumplidas cabalmente darían lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictaría sentencia condenatoria. en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el Acusado de Autos, de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto inserto en los folios del 26 al 36 del expediente..
De igual manera en fecha: 26 de Mayo de 2010 se recibió oficio N° 1772-10 de fecha 23 de Marzo de 2010, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde remiten a este Tribunal, informe de la conducta del ciudadano: WILLIANS JOSE MEJIAS, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha: 23-03-2009, manifestando que el mismo finalizó en forma satisfactoria su régimen de prueba presentándose cada dos meses. Inserto al folio cuarenta y seis (46).
En fecha: 02 de Septiembre de 2010, se recibió oficio N°: 0127-2010 de fecha 02 de Septiembre de 2010, proveniente del equipo interdisciplinario de este Juzgado, donde informan que el acusado:, WILLIANS JOSE MEJIAS asistió por primera vez al equipo interdisciplinario el día 21 de Abril de 2009, y que se presentó en las fechas previstas por las evaluadoras, de manera voluntaria ,oportuna., y efectiva. Riela al folio (61) del expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 03 de Septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha.23-03-2009 a favor del ciudadano: WILLIANS JOSE MEJIAS , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA DEL CARMEN PARRA DE MEJIA; por lo que estando todas las partes presente se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada YOCELYN BOSCAN LUZARDO e iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos en los cuales fundamentó su Acusación , tomando la palabra la Abogada: TATIANA RINCON, Físcala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: : “Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso dictada a favor del ciudadano WILLIAMS JOSE MEJIAS, en el cual se lê impuso como obligación la presentación periódica ante la Unidad Técnica de apojo, residir en la dirección aportada, asi como la asistencia ante el Equipo Interdisciplinario y por ultimo la ratificación o cumplimirnto de las Medidas de Protección establecidas en los ordinales 5 y 13 del articulo 87 de la Ley especial, solicito al Tribunal verifique de manera fehaciente el cumplimiento de todas y cada uma de lãs obligaciones impuestas al mismo es todo “
Una vez culminada la intervención de la Fiscalía del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos que se le estaban imputando por lo que el ciudadano: WILLIANS JOSE MEJIAS, , se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abog. FRANCYS PEROZO, quien manifestó que: “Visto el contenido de las actas y una vez verificado que en la dispositiva de la acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de marzo de 2009, se le impuso a mi defendido las obligaciones de presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta días, en relación a ella puede verificarse que realmente mi defendido cumplió con dichas presentaciones, tal y como puede evidenciarse según constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y según oficio No. 1722-10, que corre inserto en el folio 46 del presente expediente del mismo modo se le impuso al imputado de autos no agredir ni lesionar física ni verbalmente a la victima la Sra., GRISELDA PARRA quien se encuentra presente en esta audiencia y para lo cual solicito en su debida oportunidad se le conceda la palabra a los fines de que esta exponga ante este digno tribunal el cumplimiento de dicha obligación para con la misma y si se cumplió con las medidas de seguridad otorgadas por el Tribunal en esa oportunidad y con respecto a la cuarta obligación de asistir al equipo Interdisciplinario el día 21-04-09, también se deja constancia según oficio No. 0127-10, de fecha 02-09-10, donde indica que mi defendido asistió al equipo cumplimiento de esta manera con lo decretado por ese Juzgado en dicha oportunidad de manera pues que explicado así detalladamente el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el proceso es por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa y por ende el cese de todas las medidas conferidas en su oportunidad en contra de mi defendido, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN PARRA DE MEJIA, Titular de la cedula de identidad No. 7.891.546, quien es victima en la presente causa señalando lo siguiente:” Si el cumplió, el no se metió más conmigo, es todo” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la Acción Penal por el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el contenido de los artículos 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7, y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: : WILLIANS JOSE MEJIAS de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.786.582; de 50 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Técnico Chofer; hijo de los ciudadanos FELICIA MEJIA y JESUS CACIQUE, residenciado en el Barrio La polar, sector Limpia Sur, calle 105, casa No. 48-07, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0416-4646726. SEGUNDO:. Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano: WILLIANS JOSE MEJIAS Y ASÍ SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, Asimismo el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción Penal …, El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva (omissis).
Ante lo establecido en los referidos artículos, esta juzgadora una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Marzo de 2010 y en vista que se recibió oficio N°1772-10 de fecha 23 de Marzo de 2010 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan a este Tribunal que el ciudadano: a : WILLIANS JOSE MEJIAS a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha.23 de Marzo de 2010, ha finalizado de manera satisfactoria sus presentaciones cada dos (2) meses, asistiendo puntualmente a cada una de las entrevistas , donde mantuvo el apoyo de su familia primaria con quienes tiene relaciones armoniosas.. Lo cual se evidencia al folio (46) , asimismo corre inserto al folio (61) de la presente causa, comunicación emitida por el equipo interdisciplinario de este tribunal signado con el N°0127-10 , de fecha 02 de Septiembre de 2010 en virtud del cual informan que el ciudadano: : WILLIANS JOSE MEJIAS cumplió con la entrevista fijada para el día 21 de Abril de 2009 se presentó en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato del tribunal de manera voluntaria, efectiva y oportuna. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: decreta, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano WILLIANS JOSE MEJIAS de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 7.786.582; de 50 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Técnico Chofer; hijo de los ciudadanos FELICIA MEJIA y JESUS CACIQUE, residenciado en el Barrio La polar, sector Limpia Sur, calle 105, casa No. 48-07, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0416-4646726, de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA DEL CARMEN PARRA DE MEJIA, SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano WILLIANS JOSE MEJIAS. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO .
LA SECRETARIA
ABG. ZAINETH SOTO
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