ASUNTO : VP02-S-2010-005027
SENTENCIA CONDENATORIA N° 11
RESOLUCIÓN N° 1345
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: ABOG. ZAINETH SOSTO GONZALEZ
FISCAL 35 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LUIS PEREZ
IMPUTADO: JORGE ELIECER BRAU CABALLERO
DEFENSA PUBLICA N° 2: ABOGADA FATIMA SEMPRUM
VICTIMA: YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JORGE ELIECER BRAU CABALLERO, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 09-09-10, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Fiscal 35 del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, con ocasión de los hechos ocurridos donde la adolescente: YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA, Interpone Denuncia en fecha 18-06-10, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco quien manifestó haber recibido mensajes obscenos y solicitarle relaciones sexuales vía telefónica de parte del ciudadano JORGE BRAN CABALLERO, a través del numero telefónica 0416-0677704 y que la estaba citando a las 06:00 pm en la bomba BP, ubicada en la circunvalación 2, por siendo aprehendido por funcionarios adscrito al referido cuerpo policial y tramitada ante la Fiscalía 35 del Ministerio Público. Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 104 de la mencionada ley especial, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Se declara con lugar la revisión de Medida Cautelar Judicial de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública N° 2 FATIMA SEMPRUM, y se sustituye por las establecidas en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE ELIECER BRAU CABALLERO, plenamente identificado en autos y se dicta a favor de la adolescente YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA, las Medidas de Protección y Seguridad los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en contra JORGE ELIECER BRAU CABALLERO, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA
SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 33 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral. Y así se decide.
TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el ciudadano JORGE ELIECER BRAU CABALLERO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 17-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No 8.573.197, hijo de los ciudadanos ROSINA CABALLERO Y JORGE BRAN, sin residencia en el país, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA, de ADMITIR LOS HECHOS que se le imputa, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en Concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en los Artículos 37 y 88 del Código Penal y el Artículo 104 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado JORGE ELIECER BRAU CABALLERO, así:
1) La aplicación de la Pena al Delito mas Grave de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del código penal que el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 (ENCABEZAMIENTO) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de DIEZ(10) A VEINTIDOS (22) MESES de prisión, SIENDO UN TOTAL DE TREINTA Y DOS MESES de prisión, cuyo termino medio es DIECISEIS (16) MESES DE PRISION de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, MÁS EL AUMENTO DE 1/2 POR LA CONCURRENCIA DE DELITOS CON PENA DE PRISION, QUE EL TIPO PENAL DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO ESTEBLECE PRISION DE OCHO (08) A VEINTE (20) MESES LO QUE RESPRESENTA UN TOTAL DE VEINTIOCHO (28) MESES, SIENDO LA MITAD CATORCE (14) MESES DE PRISION. QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN TREINTA (30) MESES DE PRISION. REBAJÁNDOLE 1/ 3 POR LA ADMISIÓN DE HECHOS, LO QUE RESPRESENTA DIEZ (10) MESES DE PRISION, DANDO UN TOTAL DE VEINTE (20) MESES DE PRISION, LLEVANDO LA CONVERSION A AÑOS Y MESES DANDO UN TOTAL DE UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES. QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TODO DE CONFORMIDAD CO EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETVA PENAL, responsable de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA
2°) La pena a cumplir es de Un (01) año de prisión, por ser responsable penalmente por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA .
3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado JORGE ELIECER BRAU CABALLERO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 17-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No 8.573.197, hijo de los ciudadanos ROSINA CABALLERO Y JORGE BRAN, sin residencia en el país, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA. Finalizando su cumplimiento provisionalmente El día Nueve (09) de mayo Del Año 2012. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa pública Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las establecidas en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE ELIECER BRAU CABALLERO, plenamente identificado en autos y se dicta a favor de la adolescente YUNAIRYS CAROLINA PIRELA URDANETA, las Medidas de Protección y Seguridad los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ
|