ASUNTO : VP02-S-2009-002472
RESOLUCION : 1344


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 09 de septiembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 13 de marzo de 2009, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana CASILDA MARIA ESCALONA SILVA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.709.413,de estado civil soltero, hijo de Carlota Araujo y Aquiles González, domiciliado en el bajo Calle Principal El Paraíso, casa 13-18 del Municipio San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-03-08, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 09-06-2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CASILDA MARIA ESCALONA SILVA, Inserto a los folios (1 al 10) del expediente.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 26 de junio de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CASILDA MARIA ESCALONA SILVA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Se le prohíbe al acusado acercarse a los lugares donde se encuentre la victima; 2° Se debe someter a una experticia Bio-Psico-Social a través del Equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal. 3° Se Mantienen las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de autos, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de agosto de 2010, se recibió escrito signado con el N° 0118-2010 del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo por primera vez el día 29-06-2009 a los fines de cumplir, como en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva inserto al folio (42) del Expediente.


III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 02 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CASILDA MARIA ESCALONA SILVA, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26-06-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y deja constancia que la victima fue debidamente notificada y vista su incomparecencia le corresponde al Ministerio Público asumir la representación de la victima a de autos, quien manifestó textualmente lo siguiente: “ En el día de hoy se verifico de las actas del expediente a fin d constatar las obligaciones decretadas en la Audiencia Preliminar, y se constato que el acusado YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, cumplió con las misma. Se deja constancia que la victima expuso los siguiente: Ya no estoy en la casa porque me salí porque no aguantaba mas, a raíz de eso no me ha molestado mas por que el tiene su pareja quiero que me deje tranquila por eso me salí de la casa, el no me ha molestado mas y que cuando quiera ir a ver a mis hijos que lo permita. La representación del Ministerio Publico a los fines de darle celeridad a la administración de justicia, solicito muy respetuosamente a este tribunal, se pronuncie con el tratamiento a seguir establecido en el Art. 45 Código orgánico de procedimiento Penal, como es el sobreseimiento de la causa, y por ultimo solicito copia simple de la presente es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “No voy a declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo". se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 2, quien manifestó que: “ verificada el cumplimiento de las obligación según consta por la constancia emitida del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo por primera vez el día 29-06-2009 a los fines de cumplir, como en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de tolas medidas impuesta a mi defendido, y sea excluido de la pantallas, solicito copia de la presente acta, es todo. El Tribunal en vista de que el YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal como se desprende del escrito signado con el N° 0118-2010 del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado llegando a la conclusión que asistió al equipo por primera vez el día 29-06-2009 a los fines de cumplir, como en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho era ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CASILDA MARIA ESCALONA SILVA, a favor del ciudadano YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO. ASI SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha 26-06-09, y visto que fecha 18 de agosto de 2010, se recibió escrito signado con el N° 0118-2010 del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo por primera vez el día 29-06-2009 a los fines de cumplir, como en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva; inserto al folio (42) del Expediente, por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CASILDA MARIA ESCALONA SILVA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-08-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Se Decreta El Sobreseimiento de La Causa a Favor Del acusado YONNY ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CASILDA MARIA ESCALONA SILVA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 26-06-09, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAINETH SOTO GONZALEZ