ASUNTO : VP02-S-2010-007055
RESOLUCION : 1343


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oída la solicitud del Ministerio Publico de Libertad Plena, se puede evidenciar que no hay elementos de convicción que puedan establecer la presunta responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ TAPIA, Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la solicitud del Ministerio Público y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento debe otorgarse una libertad Plena, Acuerda dicha Solicitud y Ordena la Libertad Plena y sin restricciones al Ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ TAPIA, plenamente identificado en las actas procesales . Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTINCCIONES del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ TAPIA, plenamente identificado en las actas procesales. Regístrese, publíquese. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios y Boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABOG. YOCELYN BOSCAN.