ASUNTO : VP02-S-2010-004110
SENTENCIA CONDENATORIA N°10
RESOLUCIÓN N° 1342
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO
FISCALA: 33 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADAS YELIXA DURAN MONTIEL
IMPUTADO: LUIS ALBERTO GONZALEZ PALMAR
DEFENSA: ABOGADO. ADRIAN GUIJARRO
VICTIMA: NERVERLIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL
REPRESENTANTE LEGAL DEYSI COROMOTO MONTIEL.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 Ejusdem.

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO GONZALEZ PALMAR, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña NERVERLIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL al efecto se establece:

I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 08-09-10, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 33 del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: DAYSI COROMOTO MONTIEL, Interpone Denuncia por ante la sede de la Policia Regional Departamento Policial “ Dr. Jesús Enrique Losada”, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ PALMAR, haber abusado sexualmente de su hija la niña NERVELIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL y tramitada ante la Fiscalía 33 del Ministerio Público. Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 Ejusdem, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 104 de la mencionada ley especial, en concordancia con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en contra de LUIS ALBERTO GONZALEZ PALMAR, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 Ejusdem.

SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 33 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral. Y así se decide.

TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ PALMAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No V-20.685.799, hijo de los ciudadanos LUCIDA PALMAR Y ATILO GONZALEZ, en la Concepción, sector cuatro vías, casa 32, cerca de la licorería El chivato, Municipio Jesus Enrique Lossada estado Zulia, por la comisión los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña NEVERLIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL, de ADMITIR LOS HECHOS que se le imputa, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en Concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA.

CUARTO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.

III

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y el Artículo 104 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado LUIS ALBERTO GONZALEZ PALMAR, así:

1) La pena para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 (ENCABEZAMIENTO) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es de DOS A SEIS AÑOS de prisión, SIENDO UN TOTAL DE OCHO AÑOS de prisión, en perjuicio de la niña NEVERLIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL de ONCE (11) años de edad, cuyo termino medio es CUATRO AÑOS de conformidad con el articulo 37del Código Penal. REBAJÁNDOLE 1/ 3 POR LA ADMISIÓN DE HECHOS, LO QUE RESPRESENTA UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES , MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TODO DE CONFORMIDAD CO EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETVA PENAL, como AUTOR del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 (ENCABEZAMIENTO) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, NEVERLIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL de ONCE (11) años de edad.

2°) La pena a cumplir es de Dos (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, por ser responsable penalmente por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña NERVERLIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL.

3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS ALBERTO GONZALEZ PALMAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No V-20.685.799, hijo de los ciudadanos LUCIDA PALMAR Y ATILO GONZALEZ, en la Concepción, sector cuatro vías, casa 32, cerca de la licorería El chivato, Municipio Jesús Enrique Lossada estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña NEVERLIN COROMOTO GONZALEZ MONTIEL. Finalizando su cumplimiento provisionalmente el día ocho (08) de mayo del Año 2013. Se mantiene la medida Cautelar sustitutiva de fecha 21 de julio de 2010. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ