ASUNTO : VP02-S-2010-007003
RESOLUCION :1325

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Tiene su génesis la presente investigación preliminar cuando funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, COMISARIA PUMA SUR II, logran la aprehensión por flagrancia del ciudadano JHONNY JESUS LOPEZ FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-05-1989, titular de la cedula de identidad N° V-20.510.158, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Otros, hijo de los ciudadanos LOPEZ JHONNY Y NERIA FERRER , con residencia en la Urb El Soler calle 47 E casa 202-169 San Francisco estado Zulia, por la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA HURTADO, quien informo que un sujeto desconocido había agredido físicamente a su hija menor de nueve (09) años de edad, halándole el cabello de manera brusca, y señalando en el lugar de los hechos al sujeto agresor. (Acta policial folio dos (02), Acta de denuncia de la victima, folio cuatro (04), Acta de Notificación de Derechos del Imputado folio cinco (05); Copia de la Constancia Medica de la victima folio seis (06); Acta de Inspección Técnica ocular folio tres (03). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña GEMILETH YULIANNY FUEMAYOR HURTADO. Ahora bien, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito. Y debido a que nos encontramos presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor JHONNY JESUS LOPEZ FERRER, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Siete (7) días por ante el departamento de alguacilazgo. Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima y ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y asistir al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JHONNY JESUS LOPEZ FERRER, plenamente identificado en las actas procesales. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° a favor de la niña GEMILETH YULIANNY FUEMAYOR HURTADO. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y asistir al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios y Boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.





LA SECRETARIA

ABG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO