ASUNTO : VP02-S-2010-007000
RESOLUCION : 1323

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Tiene su génesis la presente investigación preliminar cuando funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comando Motorizado Maracaibo Norte, logran la aprehensión por flagrancia del ciudadano OMAR DE JESUS TERAN COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-03-1939, titular de la cedula de identidad N° V-1.827.481, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de los ciudadanos NICOLASA COLMENAREZ Y JUAN TERAN, con residencia en LA urbanización La Estrella avenida 10 entre 66 y 66ª, Edificio Uchire, apartamento 1a, por la denuncia recibida por la ciudadana OMAYLI SABRINA FINOL PORRAS, de 32 años de edad, quien manifestó que el ciudadano OMAR DE JESUS TERAN COLMENAREZ, la había agredido física y verbalmente y la había agarrado por el pelo y la empujaba. (Acta policial folio dos (02), Acta de denuncia de la victima, folio cinco (05), Acta de Notificación de Derechos del Imputado folio nueve (09); Copia de la Constancia Medica de la victima folio once (11). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAYLI SABRINA FINOL PORRAS. Ahora bien, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito. Y debido a que nos encontramos presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor OMAR DE JESUS TERAN COLMENAREZ, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada sesenta (60) días por ante el departamento de alguacilazgo. Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en:. ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima y ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presentación al equipo Interdisciplinario de este Juzgado Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: OMAR DE JESUS TERAN COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas procesales. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° a favor de la ciudadana: OMAYLI SABRINA FINOL PORRAS. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la presentación ante el equipo Interdisciplinario Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios y Boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.


LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ