ASUNTO : VP02-P-2007-017584
RESOLUCION : 1312

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 06 de septiembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 05-11-07, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LEDIS VALLESTERO CONTRERAS, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUEZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-253610.247, soltero, hijo de CLAUDIA MONTENEGRO Y EDUARDO ENRIQUEZ, domiciliado en el Barrio Rey de Reyes, avenida 75 N°96B-239, municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-11-07, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 18 de julio de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUEZ MONTENEGRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LEDIS VALLESTERO CONTRERAS, Inserto a los folios (8 al 15) del expediente.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 05 de agosto de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER ENRIQUEZ MONTENEGRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LEDIS VALLESTERO CONTRERAS, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días y por ante este Tribunal cada 90 días; 2° Se prohíbe acercarse a la victima de autos. 3° residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio debe consignar su nueva dirección ante este Tribunal; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal que expiro el lapso de Un (01) año que este Tribunal impuso como régimen de prueba al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MONTENEGRO, con ocasión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que se le acordó mediante DECISION DE FECHA 10-08-09 e incumplido por el nombrado ciudadano quien no llego a iniciarlo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario procediéndose a su cierre, inserto al folio (94) del Expediente.


III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 06 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUEZ MONTENEGRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LEDIS VALLESTERO CONTRERAS, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05-08-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y deja constancia que la victima fue debidamente notificada y vista su incomparecencia le corresponde al Ministerio Público asumir la representación de la victima a de autos, quien manifestó textualmente lo siguiente: “ En el día de hoy se verifico de las actas del expediente a fin de constatar las obligaciones decretadas en la Audiencia Preliminar, y se constato que el acusado ALEXANDER ENRIQUEZ MONTENEGRO, no há cumplió con las misma. En virtud de que hay constancia en el expediente, se pronuncie con el tratamiento a seguir establecido en el Art. 46 Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria, y por ultimo solicito copia simple de la presente es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “no cumplí porque no sabia donde quedaba la unidad técnica, es todo". se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 2, quien manifestó que: “ Solicito la extensión de las presentaciones para mi defendido pueda cumplir con las obligaciones impuestas, ante la unidad técnica, solicito copia de la presente acta, es todo. El Tribunal en vista de que el ALEXANDER ENRIQUEZ MONTENEGRO, ha incumplido con la obligación a él impuestas, tal como se desprende de los oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo la Sistema Penitenciario según oficio 4240-10 de fecha 10-08-10, ACUERDA una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico y la victima, extender por un lapso de un (01) año la obligación de presentarse cada noventa días (90) ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de conformidad a lo establecido en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Extender por un lapso de un (01) año la obligación de presentarse cada noventa días (90) ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de conformidad a lo establecido en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal a Favor Del acusado ALEXANDER ENRIQUEZ MONTENEGRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LEDIS VALLESTERO CONTRERAS Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAINETH SOTO GONZALEZ