ASUNTO : VP02-P-2007-007954
RESOLUCION : 1308

Visto el escrito presentado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 17-12-07, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JHONY ALBERTO ARAUJO DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal decreta el ARCHIVO FISCAL y ordena el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano JHONY ALBERTO ARAUJO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA,

ABOGADA. YOCELIN LUZARDO