ASUNTO : VP02-S-2010-007436
RESOLUCION : 1540


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, Departamento de Asuntos Comunitario CONQUIVACOA, una vez realizada la aprehensión del ciudadano ANDRES ELOY VIELMA SANTANDER, cuyo contenido parcialmente reza: Siendo la 04:40 horas de la tarde encontrándome de servicio rutinario en el Centro Comercial Doral Center Mall … observamos a un hombre y una mujer discutiendo, asimismo en medio de ambos ciudadanos se encontraba una niña de aproximadamente 8 años abrazando a su progenitor y la mujer empujándolo le gritaba que lo iba a meter preso……procediendo a caminar con su hija, cuando la progenitora de su hija se le fue encima queriéndole quitar a la niña…….Seguidamente se identifico la mujer según cédula de identidad como NORELYS DEL VALLE PATIÑO ALVAREZ, informando ser la progenitora …..En vista de lo sucedido la ciudadana decidió denunciar a su esposo, por ende a lo acontecido nos encontramos en presencia de una comisión flagrante de un hecho punible. Igualmente, acta de denuncia de la víctima, cursante al folio tres (4), de cuyo contenido se evidencia: “…Andres me empujaba……..y me intentaba bajar a empujones y golpes con el codo, me apretaba fuerte y me decía que me bajara……me apretaba los senos y el estomago..”; al particular ha de observarse que los hechos antes señalados configuran la presunta comisión del delito de Violencia Física previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Y encontrándonos ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la misma ley. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado ANDRES ELOY VIELMA SANTANDER, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor y responsable del delito Violencia Física, establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENIRET MORILLO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ANDRES ELOY VIELMA SANTANDER, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE PATIÑO ALVAREZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° a favor de la ciudadana: NORELYS DEL VALLE PATIÑO ALVAREZ. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN