ASUNTO : VP02-S-2009-009644
REOLUCION : 1513


Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada SANDRA ANTUNEZ, en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 01-06-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Dr. EVANAN NEGRON, Adscrita al Departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.- Declaración de la Oficial YOLIMAR CAICEDO; credencial No. 1486, adscrita a la Policía de Maracaibo; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO quien es victima en la presente causa, identificada con la cedula de identidad No. 17.292.430; 2.- Testimonio de la ciudadana VALERIA MARIA GONZÁLEZ RINCON, identificada con la cedula de identidad No. 18.633.688; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PERICIALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Informe No. 10738 de fecha 11 de Noviembre de 2009, suscrito por la Dr. EVANAN NEGRON, Adscrita al Departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejudems. A lo cual expuso: “SI ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA DOUGLAS PARRA, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones, es todo”. Seguidamente, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto que la victima se encuentra debidamente notificada me subrogo su representación, asimismo manifiesto que el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el que el acusado deberá cumplir obligaciones que se mencionaran en la DISPOSITIVA de la presente decisión. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; B) El Acusado deberá realizar dos (02) actividades comunitarias; es decir dictar dos (02) Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente. ORDINAL. 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima, ni a su lugar de estudio residencia o de trabajo. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la victima ni por medio de si ni por terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Líbrese los Oficios al Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA

ABG. YOCELYN BOSCAN