ASUNTO : VP02-P-2008-006433
RESOLUCION : 1514
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 29 de septiembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 23-02-08, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LENIS DEL VALLE RONDON BOSCAN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-02-08, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 26-06-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LENIS DEL VALLE RONDON BOSCAN, Inserto a los folios (01 al 13) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 21-10-2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LENIS DEL VALLE RONDON BOSCAN, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días; 2° Presentarse ante el equipo interdisciplinario. 3° residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio debe consignar su nueva dirección ante este Tribunal; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LENIS DEL VALLE RONDON BOSCAN, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21-10-08 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy se verifico de las actas del expediente a fin de constatar las obligaciones decretadas en la Audiencia Preliminar, y se pudo apreciar que el acusado YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, no há cumplió con las misma. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “Yo me comprometo a cumplir con las obligaciones que este tribunal a bien me imponga y en cuanto a la indemnización que establece la ley ofrezco en este momento la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES a la ciudadana LENIS RONDON". Siendo que la victima de autos manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento por parte del acusado. El Tribunal en vista de que el YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, ha incumplido con la obligación a él impuestas y en fecha 15-03-2010 se recibió escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal que expiro el lapso de Un (01) año que este Tribunal impuso como régimen de prueba al ciudadano YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, con ocasión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dejando constancia que nunca se presento para dar cumplimiento al mandato judicial por lo que el caso finaliza de manera negativa, inserto al folio (51) del Expediente. Ahora bien oídas las exposiciones de las partes y la manifestación por parte de la victima de solicitar la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y verificada que nunca hizo uso de ella y luego de la manifestación por parte del acusado de ofrecer la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes, en aras de dar un nueva oportunidad al acusado de autos, SE AMPLIA EL LAPSO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS y se modifican las condiciones que fueran impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad las cuales se mencionaran en la dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : SE AMPLIA EL LAPSO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS A FAVOR DEL ACUSADO YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: A) El acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas en la audiencia preliminar, consistente en ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la victima ni por medio de si, ni por medio de Terceras personas. ORDINAL 13: Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo se deja constancia que la Defensa se compromete a consignar mediante escrito copia del Depósito concepto del pago de la Indemnización realizada a la Victima. Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELIN BOSCAN
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