ASUNTO : VP02-S-2010-004363
RESOLUCION : 1506


Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado LARRY ALONSO FUEMAYOR HERNANDEZ, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 02-09-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: LARRY ALONSO FUEMAYOR HERNANDEZ, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: LARRY ALONSO FUEMAYOR HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración de los Funcionarios Oficial Técnico 2do RICHARD VELZACO, placa 4617 y Oficial Primero HENDER CASTILLO; placa No. 4121. Adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Sur; 2.- Declaración de la Dra LORENA LORUSSO, experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 3.- 3.- Declaración testifical de la Doctora KARINA FUENMAYOR, Inspectora Odontológica, Adscrita a la medicatura Forense del Estado Zulia; 4.- Declaración Testifical Oficial Técnico Segundo RICHARD VELZACO, placa 4617, Adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Sur; 2, ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO quien es victima en la presente causa, identificada; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS PERICIALES. 1.-) Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-5141, de fecha 27 de Agosto de 2010, suscrito por la Dra LORENNA LORUSO, experta profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 2.- Resultado del Examen Medico Legal Odontológico No. 9700-168-5140, de fecha 27 de Agosto de 2010, suscrito por la Doctora KARINA FUENMAYOR, Inspectora Odontológica, Adscrita a la medicatura Forense del Estado Zulia; 3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Junio de 2010, suscrita por el Funcionario Oficial Técnico Segundo RICHARD VELZACO, placa 4617, Adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Sur; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta Policial de fecha 11 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico 2do RICHARD VELZACO, placa 4617 y Oficial Primero HENDER CASTILLO; placa No. 4121. Adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Sur; 2.- Acta de Denuncia realizada por la ciudadana LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO, de fecha 28 de Septiembre de 2009; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado LARRY ALONSO FUEMAYOR HERNANDEZ, del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejudems. A lo cual expuso: “SI ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido toma la palabra nuevamente DEFENSA PRIVADOS ABOG. ENRIQUE RAUL MURILLO, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima se le concede la palabra a la victima LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO, quien expone: “Si estoy de acuerdo y asimismo hago del conocimiento del Tribunal que renuncio a la indemnización establecida en la Ley, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Ofrezca una disculpa publica a la Victima; 2.- De Conformidad con el articulo 61 de La Ley Especial se tome en cuanta la indemnización establecida en la Ley”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: LARRY ALONSO FUEMAYOR HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el que el acusado deberá cumplir obligaciones que se mencionaran en la DISPOSITIVA de la presente decisión. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado LARRY ALONSO FUEMAYOR HERNANDEZ, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LARRY ALONSO FUEMAYOR HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LESMAR LORENA SANCHEZ QUEVEDO, quien debera de cumplir con las siguientes condiciones: A) Se extienden la Medida de la Presentación por lo que deberá Presentarse por ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada TRES (03) meses. B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal TRES (03) meses; B) El Acusado deberá realizar una actividad comunitaria; es decir dictar Cuatro Charlas en la Sede de la Policía para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se declara el cese de la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; E) Se mantienen las medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a los lugares de estudio, trabajo o residencia de la Victima de autos. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de persecución intimidación u acoso a la victima ni por medio de si |ni por terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. CUARTO: Se decreta el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico en relación al Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



EL SECRETARIO

ABG. YOCELYN BOSCAN