ASUNTO : VP02-S-2010-002498
RESOLUCION : 1507

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELYS GONZALEZ, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MONICA LIZ CABRERA RINCON y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 31-05-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración de los Funcionarios Oficial Técnico 2do No. 2493 JOSE BRACHO y Oficial No. 0345 ILAN GARCIA; Adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Este; 2.- Declaración Testifical del Oficial ILAN GARCIA, No. 0345, Adscrito a la Policía Regional Comisaría Puma Este; 3.- Declaración Testifical del Doctor Julio Cesar Vivas, profesional II, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; ; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON quien es victima en la presente causa, identificada con la cedula de identidad No. 11.297.842; 2.- Testimonio de la ciudadana EMERITA DEL CARMEN RINCON VIUDAD DE CABRERA, identificada con la cedula de identidad No. 3.772.717; 3.- Declaración Testifical de la Ciudadana YENNIFER DEL VALLE BRICEÑO SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad No. V- 16.046.578; 4.- Declaración testifical MARIA ESPERANZA HERNANDEZ BARRIOS, identificada con la cedula de identidad No. 7.816.629; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS PERICIALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 22 de Abril de 2010, suscrita por el Oficial No. 0345 ILAN GARCIA; Adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Este; 2.- Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-2885, de fecha 14 de Mayo de 2009, suscrito por el Dr. Julio Cesar Vivas, profesional II, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta Policial de fecha 22 de Abril de 2010, suscrita por los oficiales Técnico 2do No. 2493 JOSE BRACHO y Oficial No. 0345 ILAN GARCIA; Adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Este; 2.- Acta de Denuncia realizada por la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON, de fecha 22 de Abril de 2010, 3.- Acta de Entrevista de la Denuncia realizada por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN RINCON VIUDA DE CABRERA, de fecha 05 de Mayo de 2010; 3.- Acta de Entrevista de la Denuncia realizada por la ciudadana YENIFER DEL VALLE BRICEÑO SANCHEZ, de fecha 05 mayo de 2010; 4.- Acta de Entrevista de la Denuncia realizada por la ciudadana MARIA ESPERANZA HERNANDEZ BARRIOS, de fecha 05 de Mayo de 2010; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejudems. A lo cual expuso: “SI ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADOS ABG. RICHARD PORTILLO, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima MONICA LIZ CABRERA RINCON, quien expone: “Si estoy de acuerdo y asimismo hago del conocimiento del Tribunal que renuncio a la indemnización establecida en la Ley, ya que el le pasa a los hijos dinero, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Ofrezca una disculpa publica a la Victima; 2.- De Conformidad con el articulo 61 de La Ley Especial se tome en cuanta la indemnización establecida en la Ley. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como son los delitos VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el que el acusado deberá cumplir obligaciones que se mencionaran en la DISPOSITIVA de la presente decisión. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MONICA LIZ CABRERA RINCON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MONICA LIZ CABRERA RINCON, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Presentarse por ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada cuatro (04) meses. B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cuatro (04) meses; C) El Acusado deberá realizar una actividad comunitaria; es decir dictar una Charla para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se acuerdan las medidas de Protección y Seguridad para la Victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3: El acusado deberá abandonar la residencia en común. ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a los lugares de estudio, trabajo o residencia de la Victima de autos. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de persecución intimidación u acoso a la victima ni por intermedio de terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. CUARTO: Este Tribunal insta a la ciudadana MONICA LIZ CABRERA RINCON AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO QUE LABORA EN ESTE TRIBUNAL SI LO CONSIDERA NECESARIO. Líbrese los Oficios al Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



EL SECRETARIO

ABG. YOCELYN BOSCAN