ASUNTO : VP02-S-2008-001890
RESOLUCION : 1505

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 21 de septiembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 28 de abril de 2009, por ante la Fiscalía 33 del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIENNE ALBEDY ALFARO COELLO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.380.494,de estado civil soltero, hijo de IRENE YUSTING Y GUSTAVO FIGUEROA MATA, domiciliado en el Barrio manzanillo, avenida 26, casa 26-147, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0261-762-16-57, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-09-2008, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 08-01-09, la Fiscalía 33 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIENNE ALBEDY ALFARO COELLO, Inserto a los folios (1 al 05) del expediente.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 28-04-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIENNE ALBEDY ALFARO COELLO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Permanecer en la residencia aportada al Tribunal y en caso de cambiar de domicilio informarlo oportunamente. 2° Se le prohíbe al acusado acercarse a los lugares donde se encuentre la victima; 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 4° Se Mantienen las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de autos, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 Y 6 de la Ley Orgánica; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de julio de 2010, se recibió escrito signado con el N° 3563-10 de la Unidad Técnica de Apoyo Peniteciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING, llegando a la conclusión que el acusado de autos, el 30-06-09 finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria inserto al folio (54) del Expediente.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIENNE ALBEDY ALFARO COELLO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28-04-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy se verifico de las actas del expediente a fin d constatar las obligaciones decretadas en la Audiencia Preliminar, y se constato que el acusado GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING, cumplió con las misma. Se deja constancia que la victima expuso lo siguiente: Si cumplió con las obligaciones. La representación del Ministerio Publico a los fines de darle celeridad a la administración de justicia, solicito muy respetuosamente a este tribunal, se pronuncie con el tratamiento a seguir establecido en el Art. 45 Código orgánico de procedimiento Penal, como es el sobreseimiento de la causa, y por ultimo solicito copia simple de la presente es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “No voy a declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo". se le cede la palabra a la defensora pública quien manifestó que: “ Por cuanto se observa que el imputado ha cumplido con todas las condiciones y obligaciones impuesta por este Tribunal cuando se acordada las suspensión condicional del proceso solicito al Tribunal declare extinguida la acción Penal a través del correspondiente sobreseimiento de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del COPP y se de por concluida esta causa, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo. El Tribunal en vista de que el GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal como se desprende del escrito signado con el N° 3563-10 de la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado llegando a la conclusión que asistió y finalizó su régimen de Prueba el día 30-06-10, de manera satisfactoria, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho era ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIENNE ALBEDY ALFARO COELLO, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING. ASI SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha 28-04-09, y visto que se recibió escrito signado con el N° 3563-10 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING, llegando a la conclusión que el acusado de autos, el 30-06-09 finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria; inserto al folio (54) del Expediente, por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIENNE ALBEDY ALFARO COELLO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-08-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Se Decreta El Sobreseimiento de La Causa a Favor Del acusado GUSTAVO JOSE FIGUEROA YUSTHING (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIENNE ALBEDY ALFARO COELLO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 26-06-09, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO : Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA.
ABG. YOCELIN BOSCAN