ASUNTO : VP02-S-2009-002949
RESOLUCION : 1498


Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 22 de septiembre de 2010 interpuesta por la FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada BLANCA TIGRERA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.622.927, Hijo de MILDRED GODOY Y JHONNY VILLANUEVA, de profesión u oficio Operador, residenciado en Sierra Maestra calle 17, Avenida 18, vivienda de color Salmón, a dos metros de la Tostada, Municipio Maracaibo estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita que el tipo acusado es AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo parágrafo y 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIRELYS LEONIDAS ARAUJO GONZALEZ. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal del imputado de autos para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo diferidas en las siguientes fechas 22-07-2010, 05-08-2010 y 22-09-2010 en tres oportunidades, por incomparecencia del ciudadano JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, en su condición de imputado. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y así se declara.




DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.622.927, Hijo de MILDRED GODOY Y JHONNY VILLANUEVA, de profesión u oficio Operador, residenciado en Sierra Maestra calle 17, Avenida 18, vivienda de color Salmón, a dos metros de la Tostada, Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo parágrafo y 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la en perjuicio de la ciudadana LEONIRELYS LEONIDAS ARAUJO GONZALEZ. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.