ASUNTO : VP02-S-2010-007349
RESOLUCIÓN : 1497

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano HENRY GERGUIN GONZALEZ GONZALEZ, cuyo contenido parcialmente reza: siendo las 08:45 horas de la mañana , cuando realizábamos labores de patrullaje en el sector curva de Molina,………una ciudadana que había sido victima de maltrato, …… quien se identifico como: JENIFFER KARINA SILVA GOMEZ, la misma presentaba hematomas a nivel de la espalda, brazos y altura de la cara (mejillas), manifestando que un ciudadano de nombre HENRY GERGIN GONALEZ, l quien posee otra causa por la misma causa, este le había agredido física y verbalmente causándole dichas lesiones. En vista de tal señalamiento… procedimos a practicar su aprehensión….”. Igualmente, acta de denuncia de la víctima, cursante al folio tres (4), de cuyo contenido se evidencia: “… que en horas de la mañana en la casa donde estoy viviendo con mi concubino, de nombre HENRY GERWIN GONZALEZ GONZALEZ……….genero un discusión porque el quería comer arepa, yo le respondí que no me daba tiempo de hacerle arepas porque ya estaba de salida para mi trabajo, fue cuando tomo una actitud grosera lanzo todo el material al suelo ….. y fue cuando me dio una bofetada en el lado izquierdo de la cara”; al particular ha de observarse que los hechos antes señalados configuran la presunta comisión de los delitos Violencia Física y Psicológica previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Y encontrándonos ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la misma ley. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado HENRY GERGUIN GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de Violencia Física y Psicológica, establecido en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENIFFER KARINA SILVA GOMEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°,5º,6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Salida Inmediata del agresor del Inmueble. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° No Generar ningún tipo de violencia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: HENRY GERGUIN GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable de los delitos de Violencia Física y Psicológica, establecido en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENIFFER KARINA SILVA GOMEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° a favor de la ciudadana: JENIFFER KARINA SILVA GOMEZ. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES