ASUNTO : VP02-S-2010-007348
RESOLUCIÓN : 1496



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, Comisaría PUMA ESTE, una vez realizada la aprehensión del ciudadano GERSON JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, cuyo contenido parcialmente reza: Siendo la 1:10 horas de la tarde, aproximadamente encontrándonos de servicio de patrullaje motorizado, específicamente en la Av 100 Libertador… cuando logramos observar a un ciudadano que agredía físicamente a una ciudadana, por lo que nos acercamos al sitio y al lograr separar al ciudadano, manifestando la ciudadana quien se identificó como YENIRET MORILLO, que el sujeto que se encontraba al lado de ella era su expareja, y la había agredido de manera verbal y física porque no acepta la separación y que el mismo le había partido el teléfono haciéndonos entrega del teléfono celular….., posteriormente le manifestamos a la ciudadana que nos acompañara hasta el hospital Chiquinquirá para que la viera un médico, manifestando la misma que no podía ir…. En vista de tal señalamiento… procedimos a practicar su aprehensión….”. Igualmente, acta de denuncia de la víctima, cursante al folio tres (3), de cuyo contenido se evidencia: “…Siendo como la 1:10 de la tarde cuando me encontraba realizando unas compras ….. cuando de repente siento que mi ex pareja de nombre JERSON SEMPRUN, me agarra por un brazo y sin medir palabra comenzó a insultarme verbalmente, quitándome de mis manos mi teléfono celular y tirandolo al piso, partiéndomelo… me dio varios golpes…”; al particular ha de observarse que los hechos antes señalados configuran la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Y encontrándonos ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la misma ley. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado GERSON JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor y responsable del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENIRET MORILLO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° No Generar ningún tipo de violencia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: GERSON JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENIRET MORILLO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° a favor de la ciudadana: YENIRET MORILLO. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES